22 de abril de 2020
Resolución 1296

De conformidad con la Resolución 1296 de 2020 el Ministerio de Relaciones Exteriores aclaró las siguientes medidas que permanecerán en vigencia duranta la declaratoria de emergencia sanitaria que actualmente se encuentra en vigencia hasta el 30 de mayo con e objeto de prevenir la transmisión del COVID-19.

  • Los extranjeros que actualmente se encuentren en Colombian pueden presentar solicitudes de visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores siguiendo los procedimientos electrónicos.
  • Los titulares de Visas de Visitante no podrán solicitar visas en otra categoría distinta.
  • La suspensión de los términos de validez para los siguientes tipos de visa para los extranjeros que se encuentren fuera de Colombia:
    • Visa Visitante para el ejercicio de servicios temporales o transferencias intra-corporativas.
    • Visa Migrante independientemente de su actividad. 
  • La suspensión de los términos para la terminación anticipada de la vigencia de las visas por ausentarse del territorio colombiano. 
  • La suspensión de términos para el estampado de visas aprobadas.
  • La suspensión de términos para la emisión y recolección de pasaportes aprobados.
  • La suspensión de términos para el proceso de renuncia de la nacionalidad.
  • La suspensión de términos para el proceso de recuperación de la nacionalidad.

Ver texto completo de la Resolución 1296 de 2020

 

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