Proyecto para definir condiciones de giro directo

El Ministerio de Salud y Protección Social presentó proyecto de decreto que busca definir tanto el porcentaje como las condiciones que deberán cumplirse, para los efectos de llevar a cabo el giro directo de los recursos correspondientes a la unidad de pago por capitación – UPC del régimen contributivo y de los presupuestos máximos para este último régimen y el subsidiado. 

Es de precisar que la figura del giro directo no es nueva,. La misma ya se encontraba contemplada en la Ley 1438 de 2011 siendo aplicada hasta ahora en el régimen subsidiado, con resultados positivos respecto del flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta la actual situación del señalado sistema frente a su sostenibilidad financiera, a través del proyecto señalado se busca materializar la extensión de la figura del giro directo al régimen contributivo establecida en Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026) y, que de esta manera, los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías que operen en este, puedan mejorar su flujo de recursos y así seguir garantizando el derecho fundamental a la salud. 

El giro directo para el régimen contributivo procederá según la propuesta del señalado ente regulador, en los siguientes casos:

  1. Cuando las EPS no cumplan con el indicador de patrimonio adecuado.
  2. Cuando las EPS se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
  3. Cuando las EPS quieran acogerse de manera voluntaria. 

Para los efectos de confirmar las condiciones previamente señaladas, la Superintendencia Nacional de Salud tendrá la obligación de informar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, a través de su página web el listado de las EPS que incumplan con el patrimonio adecuado e informará sobre aquellas que se encuentren en medidas de vigilancia o toma de posesión ya sea para administrar o liquidar.

Por otra parte, el proyecto de decreto contempla los siguientes porcentajes para el giro directo:

  1. Cuando se incumpla la normativa vigente de patrimonio adecuado, el porcentaje será equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor de la UPC correspondientes al respectivo proceso de compensación. 
  2. Cuando la entidad se encuentre en medida de vigilancia especial, intervención administrativa o en liquidación, el porcentaje será el ochenta por ciento (80%) de las Unidades de Pago por Capitación reconocidas, previa deducción de los valores correspondientes a los descuentos que se deban aplicar en cada proceso. 
  3. En caso de giro directo por manifestación voluntaria, el porcentaje será del ochenta por ciento (80%) del valor de la UPC reconocida. 

Para los efectos de la correcta y efectiva implementación del giro directo en el régimen contributivo, deberán las EPS o las Entidades Obligadas a Compensar, la ADRES y la Superintendencia Nacional de Salud cumplir de manera efectiva sus obligaciones frente a la calidad, oportunidad y efectividad de la información que se requiere sea reportada para dichos fines. 

Será de vital importancia llevar a cabo un estricto seguimiento de los giros directos que se realicen, para garantizar la correcta destinación de los recursos del sistema de salud enviados bajo esta figura.  
 

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