
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publica para comentarios un proyecto de Decreto que pretende modificar el régimen de residuos peligrosos
Ambiental
El Proyecto de Decreto introduce nuevas disposiciones relacionadas con las operaciones de eliminación de residuos peligrosos, en línea con los estándares internacionales establecidos por el Convenio de Basilea. El artículo 2.2.6.2.3.8 incorpora el Anexo IV del mencionado Convenio, el cual regula las “Operaciones de eliminación” de desechos peligrosos. En caso de que se aprueben nuevas enmiendas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible será responsable de informar al público a través de su portal web, asegurando la transparencia y la divulgación de las actualizaciones en las normativas internacionales que afecten las operaciones de eliminación en el país.
Además, se especifican los requisitos para la elaboración de un Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos, como se menciona en el artículo 2.2.6.2.3.9. El contenido de este plan se detalla en el Anexo V, que se agrega al Decreto y que se refiere a las directrices para la correcta gestión de los residuos peligrosos generados por las actividades económicas. Similarmente, el artículo 2.2.6.2.3.10 establece que el contenido de la certificación de gestión de residuos peligrosos debe cumplir con las especificaciones del Anexo VI. Estas certificaciones son obligatorias para los generadores de residuos peligrosos, quienes deben demostrar que han gestionado sus desechos de acuerdo con las normativas establecidas. Con estas modificaciones, el Proyecto de Decreto refuerza la responsabilidad ambiental de los generadores de residuos peligrosos y la transparencia en su manejo, garantizando la implementación efectiva de prácticas sostenibles y responsables. Finalmente, se establece la vigencia del Decreto, señalando que entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial. Este cambio implica la modificación de varios artículos dentro del Decreto 1076 de 2015, cubriendo aspectos clave como la clasificación de residuos peligrosos, su almacenamiento, y los requisitos de los planes de gestión, entre otros.
Comentarios hasta el 27 de marzo a los correos alopez@minambiente.gov.co y mchoyos@minambiente.gov.co
Normativa
Alcaldía de Bogotá reglamenta mecanismo de obras por impuestos para inversión social
Derecho Público, Infraestructura y Servicios Públicos , Ambiente y Negocios Sostenibles
La Alcaldía de Bogotá estableció la reglamentación del mecanismo de obras por impuestos, una alternativa para que contribuyentes del impuesto sobre la renta puedan destinar parte de su obligación tributaria a la ejecución de proyectos de infraestructura y desarrollo social en la ciudad. Esta normativa, derivada del acuerdo 927 de 2024, permite que personas naturales y jurídicas con ingresos superiores a un umbral determinado financien y ejecuten directamente obras priorizadas, en lugar de realizar el pago en dinero.
Para acceder a este mecanismo, los contribuyentes pueden optar por dos modalidades: la celebración de convenios con entidades distritales, que les permite ejecutar directamente los proyectos a cambio de títulos para la renovación del territorio distrital, o la constitución de una fiducia, cuyo reglamento se expedirá posteriormente. Los proyectos deben ser aprobados por la secretaría distrital de planeación y contar con viabilidad técnica y presupuestal. Además, se implementará un banco de proyectos de inversión para organizar y priorizar las iniciativas.
Asimismo, se establece la creación de una mesa técnica que supervisará la ejecución de las obras y garantizará su cumplimiento. En caso de incumplimiento, los proyectos deberán ser entregados al distrito sin derecho a reembolso. Finalmente, el decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el registro distrital, marcando el inicio de esta nueva herramienta de financiación para el desarrollo urbano y social de la ciudad.
Tomado de Alcaldía de Bogotá (21/2/2025)
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sustrae área de la Zona de Reserva Forestal en Mitú
Ambiente y Negocios Sostenibles
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aprobó la sustracción de 350,76 hectáreas de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, establecida por la Ley 2ª de 1959, con el fin de incorporarlas al suelo urbano y de expansión del municipio de Mitú, en el departamento de Vaupés. La medida, solicitada por la Secretaría de Planeación Municipal, incluye 262,14 hectáreas en suelo urbano, 83,38 en expansión urbana y 5,24 destinadas a infraestructura para servicios básicos como relleno sanitario, tanques de agua y planta de reciclaje. La decisión se basa en los lineamientos del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio y se encuentra delimitada conforme al Documento Técnico de Soporte y el Acuerdo Municipal vigente.
La sustracción de estas áreas no afecta los usos destinados a la conservación y protección ambiental, la prevención y reducción del riesgo, ni la recuperación de suelos definidos en el esquema de ordenamiento territorial. Esto significa que, aunque las hectáreas retiradas de la reserva serán utilizadas para el desarrollo urbano y la prestación de servicios básicos, las zonas de especial protección ambiental mantendrán su vocación y restricciones. La Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente deberá registrar la sustracción conforme a la Resolución 871 de 2006. El acto administrativo también ordena a la Oficina de Planeación Municipal de Mitú remitir la resolución y la información catastral respectiva a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para su inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria con el código correspondiente a la cancelación de afectación ambiental. Asimismo, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales deberá comunicar la decisión a la Secretaría de Planeación del municipio y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA). Finalmente, la resolución será publicada en el Diario Oficial para su oficialización y cumplimiento legal.
Doctrina
Consejo de Estado emite un fallo en relación con la demanda de nulidad presentada frente a la Resolución 1457 de 2010 sobre gestión ambiental de llantas usadas
Ambiente y Negocios Sostenibles
El Consejo de Estado, a través de sentencia del 6 de febrero de 2025, resolvió la demanda presentada contra la Resolución 1457 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), en la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. La demanda argumentaba que la norma vulneraba el principio de igualdad al imponer las mismas obligaciones tanto a productores de llantas como a importadores de vehículos, sin considerar que estos últimos no fabrican ni comercializan llantas de manera independiente. Además, se alegaba que la medida generaba cargas económicas desproporcionadas y afectaba la libre competencia y la libertad económica.
El Consejo de Estado concluyó que la norma no generaba un trato desigual injustificado, pues las llantas usadas tienen el mismo impacto ambiental independientemente de si fueron fabricadas en el país o importadas como parte de un vehículo. En ese sentido, determinó que exigir a los importadores de vehículos su participación en los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental era una medida legítima para mitigar el impacto ambiental. Así mismo, el alto tribunal rechazó el argumento de que la resolución impusiera una carga desproporcionada, señalando que la normativa no restringe la actividad económica ni constituye una barrera de acceso al mercado. Finalmente, el Consejo de Estado negó las pretensiones orientadas a la declaratoria de nulidad de la norma, argumentando que esta se enmarca dentro de las facultades del Ministerio para establecer regulaciones ambientales y garantizar la sostenibilidad en el manejo de residuos. También enfatizó que la obligación de gestionar adecuadamente las llantas usadas recae sobre todos los actores que las introducen en el mercado. La decisión reafirma la validez de la normativa ambiental y su aplicación a los distintos sectores involucrados en la comercialización de llantas en el país.
Tomado de Consejo de Estado (03/03/2025).
MinAmbiente pretende declarar zona de reserva temporal para la protección de recursos naturales en el suroeste antioqueño
Ambiente y Negocios Sostenibles
El Proyecto de Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible busca establecer una Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter temporal en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada, ubicados en el suroeste antioqueño, con una extensión de 37.365,57 hectáreas. La zona de reserva prohíbe la concesión de nuevos permisos para la exploración y explotación minera, pero no afecta a aquellos proyectos que ya cuentan con permisos y títulos mineros consolidados. La resolución también destaca que se podrán autorizar actividades limitadas, como la explotación de materiales pétreos, siempre que se ajusten a la normativa vigente.
A lo largo de la vigencia de esta zona de reserva, el Ministerio de Ambiente en colaboración con las autoridades competentes deberá realizar estudios técnicos que incluyan la evaluación del ciclo del agua y la integridad ecológica de la zona, con el fin de desarrollar un modelo de restauración ecológica adecuado para la región. La reserva tendrá una duración inicial de dos años, con la posibilidad de prórroga, y las autoridades deberán realizar un seguimiento estricto del cumplimiento de las medidas adoptadas. Además, se establece un cronograma de actividades que debe ser seguido y monitoreado por las entidades responsables para garantizar el cumplimiento de las metas ambientales.
Comentarios hasta el 7 de marzo a los correos smcobos@minambiente.gov.co y sina@minambiente.gov.co
Lineamientos para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá, enfocándose en su conservación ecológica y adaptación al cambio climático en comentarios
Ambiente y Negocios Sostenibles
El Ministerio de Ambiente publicó el proyecto de resolución para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá por medio del cual busca garantizar la conservación ecológica de esta región de interés nacional, promoviendo su adaptación al cambio climático y un manejo adecuado del agua. Se destaca que los lineamientos propuestos orientarán la transición territorial, asegurando la preservación de la integridad ecológica de la zona. Señala que estos lineamientos tendrán carácter de determinantes ambientales para la elaboración, modificación o actualización de los planes de ordenamiento territorial en los departamentos, municipios y distritos dentro de la Sabana de Bogotá, abarcando áreas de especial importancia ambiental, áreas rurales, urbanas y las compatibles con minería.
Así mismo, establece lineamientos específicos para las áreas de especial importancia ambiental, incluyendo zonas clave como las zonas de recarga de acuíferos, los ecosistemas de bosques andinos y subxerofíticos, los humedales, y las áreas de amenazas naturales. subraya la importancia de conservar las zonas de recarga de acuíferos, garantizando la protección de los ecosistemas acuáticos y evitando la contaminación de las aguas subterráneas. Se establece la preservación prioritaria de los bosques andinos y subxerofíticos, promoviendo la restauración de ecosistemas transformados y la declaratoria de áreas protegidas. En cuanto al acceso a la información, establece la divulgación de información ambiental de manera accesible, promoviendo la digitalización y publicación de datos, informes y estudios en formatos abiertos. Además, se reconoce el rol fundamental de las comunidades locales, indígenas y campesinas en la gestión ambiental, promoviendo su participación en la toma de decisiones y priorizando acciones de investigación participativa. La resolución entrará en vigencia desde su publicación.
Comentarios hasta el 14 de marzo a los correos asrodriguez@minambiente.gov.co y sina@minambiente.gov.co