CSJ ratifica prueba de responsabilidad para indemnización en seguro RC

Mediante la sentencia de tutela STC2174-2025 del 26 de febrero de 2025, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “Corte”) resolvió la impugnación de un fallo del Tribunal Superior de Bogotá, el cual decidió una acción de tutela interpuesta contra la Superintendencia Financiera de Colombia – Delegatura para Funciones Jurisdiccionales (en adelante, la “SFC”).

El caso se originó a raíz de unas inundaciones ocurridas en 2022 en una carretera nacional operada por una sociedad concesionaria, la cual estaba asegurada bajo un seguro de responsabilidad civil extracontractual. Los afectados interpusieron una acción de protección al consumidor ante la SFC bajo el argumento de que la concesionaria era civilmente responsable por los daños y que, en consecuencia, la aseguradora debía indemnizarlos. Como soporte de su reclamación, argumentaron que un informe de la Contraloría General de la República confirmaba la responsabilidad de la concesionaria en la inundación.

La SFC rechazó las pretensiones al considerar que no se había demostrado la responsabilidad civil de la concesionaria, pues el pronunciamiento de la Contraloría solo contenía llamados de atención sin atribuirle responsabilidad civil por los daños.

Ante esta decisión, los afectados presentaron una acción de tutela, la cual fue fallada en su contra por el Tribunal Superior de Bogotá. Posteriormente, interpusieron recurso de apelación ante la Corte, que confirmó la decisión del Tribunal con base en las siguientes:

Consideraciones:

  1. Falta de prueba sobre la responsabilidad de la concesionaria

    La Corte reiteró que no existía evidencia suficiente para demostrar que las inundaciones fueron causadas por un defecto en la ejecución de la obra. Ninguna decisión judicial o administrativa había declarado responsable a la concesionaria y, aunque hubo observaciones de la interventoría y solicitudes de ajustes por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), no se había impuesto sanción alguna que acreditara su responsabilidad por las inundaciones.

    no se probó dentro de estos procesos, que a través de una decisión judicial o administrativa se hubiere determinado un defecto en la construcción o ejecución de la obra por parte de [la concesionaria] como el causante de las inundaciones, es cierto que se han presentado por parte de la interventoría reparos a las obras de ajuste planteadas e inclusive que la ANLA ha solicitado a la Concesionaria la implementación de unas adecuaciones o medidas hidráulicas y de drenaje adicionales, pero no se ha sancionado a LA CONCESIOANRIA, ni por el ANLA, ni por la ANI, ni por ninguna otra autoridad administrativa por incumplimiento de las licencias, incumplimiento de lo contratado o por ser causante directo por un actuar culpable u omisivo de las inundaciones (…)”
     
  2. Improcedencia de la indemnización

    Al no haber acreditado la responsabilidad civil de la concesionaria, la Corte concluyó que los afectados no tenían derecho a la indemnización, ya que solo se tiene derecho a ella bajo un seguro de responsabilidad civil, cuando se acredita adecuadamente que el asegurado es responsable extracontractualmente por los daños causados.

    “(…) no resulta técnicamente posible afectar la póliza de seguro objeto de las demandas, la cual requería por mandato legal la acreditación de la ocurrencia del siniestro (…) que no era otro que la responsabilidad extracontractual del asegurado (…), quien (…) procedió a dar cumplimiento formal a la normatividad vigente para el momento de la construcción de la variante, siguiendo los manuales técnicos, estándares y reglas determinados para el efecto, contando con todas las licencias correspondientes, sin acreditación alguna de un actuar antijurídico, culposo u omisivo en la construcción y ejecución de la obra.

    De esa manera, declaró fundadas las excepciones de ausencia de acreditación de los elementos de responsabilidad civil extracontractual amparada en el contrato de seguro.”

Si desea consultar la sentencia con STC2174-2025 del 26 de febrero de 2025 haga clic aquí.
 

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