
En días pasados la Corte Constitucional emitió la Sentencia C-072 de 2025, y con esta declaró inconstitucional el Decreto Ley 920 de 2023 que establecía el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, junto a su procedimiento. La demanda de inconstitucionalidad se presentó contra el artículo 68 la Ley 2277 de 2022 (Ley de financiamiento) por medio de la cual se le habían otorgado facultades extraordinarias al Presidente de la República por un término de 6 meses para regular estas materias, junto a su procedimiento. En virtud de este artículo, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 920 en el año 2023.
La demanda planteó que el Decreto contrariaba la Constitución, pues en esta se establece que la facultad de expedir códigos corresponde al Congreso de la República, y el Decreto, al haber sido expedido por el Presidente, infringía el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución. Adicionalmente, la violación se refuerza si se tiene en cuenta que la misma Corte Constitucional, a través de sentencia C-441 de 2021 se había pronunciado ya sobre el plazo otorgado al Congreso de la República, que no así al ejecutivo, al declararse inexequible el numeral 4 del artículo 5° de la Ley 1609 de 2013 (Ley Marco de Aduanas), que de forma ilegal le permitía al ejecutivo decretar el régimen sancionatorio aduanero. Vale señalar que tanto el artículo 68 de la Ley 2277 como el decreto ley 920 se expidieron en cumplimiento de la sentencia C-441, de ahí que la inconstitucionalidad decretada haya alcanzado a ambas normas.
La Corte acogió los argumentos de la demanda y en consecuencia declaró la inconstitucionalidad de ambas normas, considerando que la declaratoria de inconstitucionalidad hacia el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, necesariamente debía extenderse al Decreto Ley 920 de 2023. Sin embargo, considerando que no existe otra normativa referente a la materia, esta decisión no fue adoptada con efectos inmediatos. Por el contrario, se le otorgó al Congreso plazo hasta el 20 de junio de 2026 para expedir una Ley con el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera con su respectivo procedimiento. Ahora será necesario esperar a que el Congreso expida esta Ley, y verificar su contenido con el fin de adoptar todas las medidas correspondientes que permitan dar un cumplimiento cabal a las obligaciones establecidas en la sentencia C-072. Será una nueva oportunidad para el Congreso de la República para reivindicar un régimen con muchas oportunidades de mejora en cuanto a procedimientos, pruebas, recursos, dosimetría de las penas, proporcionalidad y eficacia de la administración, entre otras variables de gran relevancia para el derecho aduanero y en general para los actores del comercio exterior colombiano.