Por medio de resolución 305 del 17 de marzo de 2020 la Superintendencia Financiera de Colombia suspendió los términos para todas las actuaciones administrativas que se adelantan ante dicha entidad hasta el 8 de abril de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, el deber de remitir a la Superintendencia el reporte anual de las Oficinas de Representación a través del correo electrónico del representante legal se mantiene vigente, motivo por el cual deberá ser remitido a la Superintendencia Financiera a más tardar el 31 de marzo de 2020 en los términos señalados en la Circular Externa 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica).
No obstante, teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para contener la propagación del COVID-19 y con el objetivo de mitigar los efectos económicos derivados de éste, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante el Decreto 434 de 2020 extendió el plazo para renovar la matrícula mercantil de las oficinas de representación.
En este sentido, el Artículo 1 del Decreto amplió el plazo que vencía el 31 de marzo de 2020, hasta el 3 de julio de 2020.