El próximo 27 de octubre de 2019, habrá jornadas electorales regionales en el país, con el fin de elegir alcaldes, gobernadores, Diputados de las Asambleas Departamentales y representantes de las Juntas Administradoras Locales. Por ello, es importante que tanto empleadores como trabajadores conozcan sus derechos y obligaciones derivadas de la participación en dicha jornada electoral.

Beneficios por votar en elecciones y ser jurados de votación

El ejercicio del derecho al sufragio y el ejercicio de cargos de forzosa aceptación, como es el caso de los jurados de votación, son permisos remunerados que debe reconocer de forma obligatoria el empleador a sus trabajadores. 
Adicionalmente, el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 establece que el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado, la cual se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. En consecuencia, quienes acrediten haber votado con el certificado de votación debidamente firmado, podrán disfrutar de este beneficio hasta el 27 de noviembre de 2019. 

Por su parte, el artículo 105 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), establece que los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un día de descanso compensatorio remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación. En esa medida, quienes acrediten haber sido jurados de votación, podrán solicitar el reconocimiento de este beneficio hasta el próximo 11 de diciembre de 2019. 

Aun cuando podría pensarse que ambos beneficios son excluyentes, los ciudadanos que han ejercido su derecho al voto, y que también han sido jurados de las elecciones,  y que así lo acrediten ante el empleador, tendrán derecho a dos descansos independientes, a saber: (i) por haber ejercido el derecho al voto, tendrán derecho a media jornada de descanso compensatorio dentro del mes siguiente a las elecciones y (ii) por haber sido jurados de votación, tendrán derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a las elecciones. 
En esos casos, no podrá decidir el empleador de manera unilateral que suprime alguno de los beneficios señalados, puesto que se trata de estímulos de diferente naturaleza, que se encuentran consagrados de manera independientemente en las normas vigentes, por lo que, de acreditar ambos supuestos de hecho, se deberá reconocer un día y medio de permiso remunerado al empleado.
El empleador que se niegue a garantizar a sus empleados el disfrute de los permisos y beneficios por votar o ser jurados de votación, podría ser sancionado por el Ministerio del Trabajo.
 

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