![Gobierno Implementa Nuevas Medidas Tributarias por Estado de Excepción](/sites/default/files/2025-02/Impuestos.png)
A través del Decreto 175 de 2025 se implementaron tres medidas tributarias para hacer frente a la crisis, las cuales serán aplicables a partir del 21 de febrero de 2025 y se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2025:
- Imposición de IVA sobre juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet
Los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, tanto en Colombia como desde el exterior, estarán gravados con un IVA del 19% al momento del pago en efectivo, transferencias de dinero o criptoactivos realizadas por los usuarios apostadores.
Tanto los operadores nacionales como los extranjeros serán responsables del pago del impuesto. Para los operadores del exterior, se imponen los mismos deberes hoy atribuibles a los prestadores de servicios desde el exterior.
El impuesto es asumido por quien hace la apuesta y, en ese sentido, el valor disponible para apostar será la diferencia entre el depósito efectuado y el impuesto correspondiente.
- Nuevo impuesto a hidrocarburos y carbón
Se crea un nuevo impuesto sobre la extracción de hidrocarburos y carbón al momento de la primera venta o exportación a una tarifa del 1% sobre el valor de venta o el valor FOB, respectivamente.
Las partidas arancelarias cuya venta o exportación causan el impuesto son las 27.01 (hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla) y la 27.09 (aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso).
- Reactivación del impuesto de timbre nacional
Finalmente, el Gobierno Nacional reactivó el impuesto de timbre nacional a la tarifa del 1%.
Por lo tanto estará gravado con el impuesto los instrumentos públicos y documentos privados que otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten o generen obligaciones en Colombia, en los que se evidencie la constitución, existencia, modificación, prorroga, cesión o extinción de obligaciones con valor superior a 6,000 UVT, donde actúe como otorgante, aceptante, o suscriptor una entidad pública, persona jurídica o asimilada, o individuo con calidad de comerciante que en el año inmediatamente anterior haya tenido ingresos o patrimonio bruto superior a 30,000 UVT.
El decreto precisa que en relación con documentos elevados a escritura pública tratándose de la enajenación de inmuebles con valor igual o superior a 20.000 UVT (COP$995.980.000 para 2025), se mantiene la regla ya vigente que había sido incluida con la Ley 2277 de 2022, y que dispuso una tarifa progresiva del 1.5% al 3%.