16 de abril de 2020
INSINUACIÓN

El Ministerio de Justicia y del Derecho decidió suspender temporalmente el requisito de insinuación para las donaciones cuya finalidad esté orientada a superar o mitigar la crisis ocasionada por la Emergencia Sanitaria, siempre que el donante y donatario sean plenamente capaces, y no se contravenga ninguna disposición legal.

Dicho requisito está establecido en el artículo 1458 del Código Civil, según éste donaciones que excedan de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes deberán ser autorizadas por el notario mediante escritura pública. Su suspensión responde a que la insinuación ante notario resta celeridad a las donaciones que se requieren de forma inmediata para superar la crisis actual causada por el COVID 19. Por ello, resulta necesario suspender temporalmente tal requisito para volver más expedito este mecanismo de ayuda a la población más vulnerable y lograr así mayor efectividad al principio de solidaridad consagrado en la constitución colombiana.

Adicionalmente, la función notarial se ha visto limitada lo que dilata aún más dicho trámite pues no podrán concurrir a la misma notaría más de 5 personas al mismo tiempo, y el servicio notarial sólo se podrá prestar en turnos limitados de 5 horas 2 o 3 días por semana. 

Ver texto del Decreto 545 de 2020
 

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