La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) profiere la Resolución 385 de 2020 suspendiendo términos en procesos y actuaciones parafiscales de dicha entidad.
Suspensión de términos de la UGPP

La UGPP decidió suspender los siguientes términos durante la emergencia sanitaria:

  • Los procesos administrativos de determinación, sancionatorios, y de discusión
  • Por interposición de recursos de reconsideración o acción de revocatoria directa 
  • Cobro de las contribuciones parafiscales de la Protección Social
  • Decisión de las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo y conciliación judicial 
  • Interposición y decisión de los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa contra las actas del comité de Conciliación y Defensa Judicial que niegan las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo y conciliación judicial

Los términos se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria.

Esta suspensión no aplicará cuando el aportante u obligado mediante comunicación dirigida a la UGPP solicite la continuidad del proceso administrativo o el trámite de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo o conciliación judicial. 

Por última, la UGPP estableció la suspensión de los términos previstos en la Resolución 2082 de 2016 durante la vigencia de la emergencia sanitaria, para la remisión del reporte consolidado de cartera y el reporte desagregado de cartera por aportante. 
 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Conozca más sobre
Compartir estas noticia