Decreto 564 del 15 de abril de 2020
El gobierno nacional reguló algunos detalles de la suspensión de prescripción y caducidad de las acciones que había ordenado el Consejo Superior de la Judicatura, y se pronunció sobre el desistimiento tácito procesal.
- Sobre la Suspensión de Términos de Prescripción y Caducidad:
(i) Se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo, para cualquier norma sustancial o procesal, hasta que se reanuden los términos judiciales.
(ii) Los términos de prescripción y caducidad se reanudarán el día hábil siguiente a la reanudación de términos judiciales.
(iii) Si el término para que una acción prescribiera o caducara era inferior a 30 días el 16 de marzo, el nuevo plazo para iniciar esa acción judicial será de un mes contado a partir del día hábil siguiente al día en que los términos judiciales se reanuden.
(iv) La suspensión no aplica en temas penales.
- Sobre el Desistimiento tácito y término de duración de procesos
Los términos incluidos en los artículos 317 (Código General del Proceso), 178 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y 121 (Código General del Proceso) se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo de 2020. Esos términos se reanudarán un mes después del día hábil siguiente al día en que los términos judiciales se reanuden.
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