24 de marzo de 2020
Como medida de contención del Coronavirus COVID-19 y prevención de enfermedades asociadas, mediante la Resolución 450 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó los numerales 2.1. y 2.2. del artículo 2 de la Resolución 385 de 2020 al limitar, de quinientas (500) a cincuenta (50), el número de personas permitidas en eventos o actividades.
Concretamente, los numerales 2.1. y 2.2. del artículo 2 de la Resolución 385 de 2020 quedaron de la siguiente manera:
- Suspender los eventos con aforo de más de cincuenta (50) personas. Las autoridades locales deberán adelantar las acciones de vigilancia y control para el oportuno y efectivo cumplimiento de la medida.
- Ordenar a los alcaldes y gobernadores que evalúen los riesgos para la transmisibilidad del COVID-19 en las actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en número menor a cincuenta (50), en espacios cerrados o abiertos y que, en desarrollo de lo anterior, determinen si el evento o actividad debe ser suspendido. De no suspenderse, los responsables de la organización de las actividades o eventos deberán garantizar el cumplimiento de los protocolos y medidas preventivas sanitarias dispuestas por este Ministerio, así como de las recomendaciones establecidas en la Circular Externa No. 11 del 10 de marzo de 2020.
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