La Superintendencia Financiera expidió la resolución 368 de 2020 en la cual adoptó medidas especiales para la atención del público y la prestación de los servicios por parte de esta entidad.
Por medio de esta normativa, la SFC ordenó la reanudación de términos de todas las actuaciones administrativas que adelanta la SFC, a partir del 2 de abril de 2020. Esta reanudación no aplica respecto de las actuaciones administrativas sancionatorias de las Delegaturas y los procesos disciplinarios que adelanta la Oficina de Control Disciplinario, razón por la cual los términos en dichas actuaciones y procesos continuarán suspendidos. En este caso, la suspensión se extendió hasta el 30 de abril de 2020.
De igual manera, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, la SFC ha dispuesto los siguientes canales de atención para atender a las entidades supervisadas y al público en general:
- E-mail: super@superfinanciera.gov.co: Peticiones, solicitudes de información, consultas, respuestas a requerimientos, recursos y quejas escritas.
- Correo electrónico para notificaciones: notificaciones_ingreso@superfinanciera.gov.co
- Correo electrónico para obtener información sobre el trámite de funciones jurisdiccionales: jurisdiccionales@superfinanciera.gov.co
- Formulario en línea para presentación de quejas: https://www.superfinanciera.gov.co/FormuleSuQueja/faces/registro/registro.xhtml
- Casillero virtual de las entidades vigiladas (SIRI)
- Centro de Contacto: (57 1) 307 8042
- Línea gratuita nacional: 018000 120 100
- Chat de la Superfinanciera: http://chat.superfinanciera.gov.co:8181/chat/faces/salaGeneral.xhtml
En este sentido, todos los actos administrativos que expidan los funcionarios competentes de la SFC serán notificados y/o comunicados por medio electrónico, a través del e-mail correspondencia@superfinanciera.gov.co. Para el efecto, los interesados en cualquier actuación o trámite que se inicie con posterioridad al 1 de abril de 2020 deberán indicar la dirección electrónica en la cual recibirán las notificaciones y comunicaciones, y con la sola radicación se entenderá que han dado su autorización para la notificación electrónica.
Para los procesos que se encuentran en curso, los interesados deberán informar, a los correos super@superfinanciera.gov.co o notificaciones_ingreso@superfinanciera.gov.co, la dirección de correo electrónico en la cual recibirán las notificaciones o comunicaciones del trámite o proceso correspondiente.