Superfinanciera Circular

Con esta Circular Externa, la SFC determina los criterios y parámetros que: (i) las sociedades fiduciarias; (ii) las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías; (iii) las sociedades comisionistas de bolsa de valores; (iv) las sociedades administradoras de Inversión; y (v) los conglomerados financieros en relación con el cálculo de los niveles mínimos de patrimonio técnico de las entidades subordinadas en el exterior que administren recursos de terceros y que utilicen base de información separada o que sean consolidadas a través de una entidad que no cuente con requisitos de patrimonio técnico establecidos en el Decreto 2555 de 2010, deben observar para el cumplimiento de la relación de solvencia y otros requerimientos de patrimonio.


Adicionalmente, la Circular Externa establece los lineamientos para el reporte de la información correspondiente a los requisitos de pertenencia de los instrumentos de capital y de los métodos de ponderación de las inversiones en fondos o patrimonios autónomos.


Para implementar las disposiciones previstas en esta norma, la SFC determinó un -plan de implementación- que deben seguir las entidades destinatarias con el fin de asegurar una correcta implementación de la misma. Asimismo, la norma establece un periodo de prueba obligatorio, en el cual las entidades destinatarias deberán reportar la información con los lineamientos definidos en la norma.


Por último, la Circular Externa derogó el Capítulo XIII-12 “Relación de Solvencia de las entidades que administran activos de terceros” junto con los formatos de reporte de información relacionados a este capítulo. 


Teniendo en cuenta que estas reglas pueden modificar los requisitos de capital y el cálculo de la relación de solvencia de las sociedades que administran recursos de terceros, invitamos a nuestros colegas y clientes a revisar la Circular Externa de la SFC.

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Compartir estas noticia