Mediante el concepto 2020218412-001 del 28 de octubre de 2020, la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) reiteró su posición sobre la posibilidad de que las aseguradoras del exterior ofrezcan seguros en Colombia de manera transfronteriza.
En el concepto, la SFC reiteró que, por regla general, las únicas entidades autorizadas para ofrecer seguros en Colombia son las compañías y cooperativas de seguros colombianas autorizadas para tal fin por la SFC, pues la actividad aseguradora es una actividad de interés público que requiere la autorización estatal para su ejercicio.
Igualmente, la SFC indicó que la actividad aseguradora llevada a cabo por personas no autorizadas no producirá efectos en Colombia y aquellas personas que la ejerzan se exponen a sanciones por el ejercicio ilegal de esta actividad.
Finalmente, el ente supervisor recordó que las únicas aseguradoras del exterior que puedan ofrecer seguros de manera transfronteriza en Colombia son las registradas en (i) el Registro de Entidades Aseguradoras e Intermediarios de Seguro Agropecuario del Exterior (RAISAX) y (ii) el Registro de Aseguradoras del Exterior que ofrezcan Seguros Asociados al Transporte Marítimo Internacional, la Aviación Comercial Internacional y el Lanzamiento y Transporte Espacial (RAIMAT).