El Ministerio de Minas y Energía (el “Ministerio”) publicó para comentarios el proyecto de resolución (en adelante el “Proyecto”), mediante el cual se adopta el Sistema de Información de Guías Digitales – (en adelante “SIGDI”) para la actividad de transporte terrestre de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, mezclas y otros derivados del petróleo.
El Decreto 1073 de 2015, recogió regulaciones y requisitos específicos para el transporte y la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en Colombia, entre los cuales figura la guía de transporte de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas, que es el documento digital y/o físico que soporta la operación del transporte terrestre o fluvial de los productos.
El Proyecto propone una guía digital, como el documento digital de transporte que permite el transporte de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, mezclas y otros derivados del petróleo por las carreteras nacionales (la “Guía Digital”). La Guía será generada a través del SIDGI por los agentes de la cadena y tendrá una vigencia máxima de 24 horas, a menos que la actividad de transporte supere este tiempo (caso en el cual es necesaria una autorización para la extensión del término por parte del Ministerio), y con excepción de zonas de frontera, cuyo término estará sujeto al plan de abastecimiento,. El SIDGI es una plataforma digital gratuita, cuya finalidad es facilitar la generación y el acceso a la Guía para los actores de la cadena de transporte de hidrocarburos en Colombia. También se pretende adoptar el anexo técnico que incluye el manual de usuario del SIGDI.
La digitalización de la Guía de Transporte contribuye en el esfuerzo de garantizar la seguridad y la confiabilidad del documento y, con ello, a optimizar los mecanismos de monitoreo y control de la distribución de combustibles, así como a producir eficiencias económicas para los operadores, agentes y actores, quienes actualmente tienen que cubrir el costo de las Guías físicas.
Lo dispuesto en el Proyecto aplicaría a operadores (titulares de contratos de producción de crudo suscritos con la ANH)agentes (refinadores, trasportadores, importadores, almacenadores, mayoristas, minoristas, gran consumidores) y actores (productores o importadores de alcohol carburante y de los biocombustibles para uso en motores Diesel) de la cadena de transporte terrestre de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, mezclas y otros derivados del petróleo en Colombia, incluidas zonas de frontera.
El SIDGI estará en cabeza del Ministerio, así como la verificación, aprobación y custodia de las Guías.
Ahora bien, el Ministerio o quien se designe para de administrar el SIGDI, podrá hacer uso de las fuentes de información disponibles para obtener la información que se diligencia en la Guía Digital, incluido el SICOM y cualquier otro sistema que el Ministerio desarrolle para el monitoreo, rastreo y control efectivo de las actividades de distribución, transporte y comercialización de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, mezclas y otros derivados del petróleo.
El Proyecto contempla un periodo de transición, en el cual los obligados deberán utilizar tanto guías físicas como guías digitales durante un período de hasta 6 meses, desde la vigencia de la norma que adopte el Proyecto. Luego de ese período, se utilizarán exclusivamente las guías digitales. Por ello, se establecerá un proceso de inscripción y certificación para garantizar una transición sin interrupciones en el sistema de Guías Digitales. Cualquier operador, agente o actor que necesite utilizar guías físicas después del período de transición debe obtener un permiso previo del Ministerio, detallando la necesidad, el número de guías y el período de uso.
Para consultar el Proyecto, siga el siguiente enlace