De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 381 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía (“MME”) tiene como una de sus funciones adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles.
Así, en cumplimiento de la mencionada función, y en concordancia con el artículo 2.2.1.1.1A.2.2 del Decreto 1073 de 2015, mediante el cual se estableció que MME debía establecer los requisitos técnicos para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (“PPII”) atendiendo a las normas internacionales para el desarrollo de hidrocarburos en yacimientos no convencionales a través de la técnica fracturamiento hidráulico multietapa con perforación horizontal (mejor conocido como “Fracking”), el 7 de julio de 2020, el MME expidió la Resolución 40185, por la cual estableció los lineamientos técnicos para el desarrollo de los PPII.
No obstante lo anterior, el MME evidenció la necesidad de ampliar el contenido de la Resolución 40185 de 2020, con el fin de incluir algunas definiciones y modificaciones necesarias para brindar un mejor entendimiento sobre el desarrollo de las diferentes actividades que conforman los PPII. Para tal propósito, el pasado 15 de enero de 2021, el MME expidió la Resolución 40011 de 2021 (la “Resolución”).
Entre las modificaciones incluidas en la Resolución, se encuentran los siguientes:
1. Modificación del artículo 2 de la Resolución 40185 de 2020:
La Resolución modifica el artículo 2 de la Resolución 40185 de 2020, de la siguiente manera:
I. Modifica la definición de:
a. Altura de Avance de la Fractura
b. Basamento
c. Cementación Secundaria
d. Radionucleidos de origen natural
e. Yacimiento No Convencional
II. Adiciona la definición de:
a. Área de drenaje por pozo de yacimientos no convencionales en roca generadora
b. Arreglo de pozos
c. Campo de Yacimientos No Convencionales en roca generadora
d. Plan de Gestión del Riesgo de Desastres
2. Modificación del artículo 10 de la Resolución 40185 de 2020:
Se modifica el parágrafo 1° del artículo 10, al incluir el alcance de lo que se deberá entender por una infraestructura construida. Así las cosas, el mencionado parágrafo queda redactado como sigue:
Parágrafo 1°. Ningún pozo podrá ser perforado a menos de 500 metros en superficie de una infraestructura habitada. Esta prohibición aplicará únicamente para aquella infraestructura que se encuentre construida y habitada cuando se adelanten los registros de la caracterización del área de influencia para el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental. Se entenderá que existe infraestructura construida al desarrollar los Estudios de Impacto Ambiental cuando el contratista, al levantar las imágenes de la información geográfica y cartográfica para la caracterización del área de influencia, de conformidad con los términos de referencia ambientales expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así lo evidencie. En la caracterización socio-económica del proyecto se deberá evidenciar si la infraestructura construida se encuentra habitada.
3. Modificación del artículo 14 de la Resolución 40185 de 2020:
El mencionado artículo 14, es modificado al establecer que no se permitirá realizar actividades de Fracking en los PPII a menos de un (1) km de una falla geológica (identificada en la interpretación sísmica y/o en la información geológica existente), que se extienda desde el tope del yacimiento objeto del fracturamiento hasta el Basamento, y que tenga buzamiento hacia el pozo.
4. Modificación del artículo 30 de la Resolución 40185 de 2020:
Con la modificación del artículo 30 que trata de la evaluación de los PPII, se amplía el término para iniciar la perforación de los pozos desde la obtención de la licencia ambiental. Así, este término pasó de 9 a 12 meses.
Con base en lo anterior, la etapa de evaluación de los PPII inicia cuando se hayan culminado las etapas de perforación, completamiento, estimulación, fracturamiento hidráulico y dimensionamiento del yacimiento del 100% de los pozos que hayan iniciado su perforación a más tardar 12 meses después de que les fue otorgada su respectiva licencia ambiental.
Adicionalmente, la modificación establece que en el caso en el cual el contratista no obtenga la licencia ambiental dentro de los 10 meses siguientes a la solicitud, podrá solicitarle a la Agencia Nacional de Hidrocarburos que le prorrogue el término para la obtención de dicha licencia hasta por 6 meses. El contratista deberá demostrar la oportuna y debida diligencia en los trámites relacionados con la obtención de la licencia ambiental. Si luego de transcurridos los 16 meses (incluyendo el término de la prórroga), el contratista no obtiene la licencia ambiental, podrá continuar con los trámites tendientes a la obtención de la misma, pero no podrá iniciar la etapa de perforación.
5. Modificación al Anexo 2 de la Resolución 40185 de 2020:
Se modifica el Anexo 2 de la Resolución 40185 de 2020, al eliminar la obligación de presentar ante el Centro de Transparencia la información relacionada con la concentración en tiempo real de los aditivos que componen el fluido de fractura.
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