Mediante la sentencia del 15 de agosto de 2024, la Sala Cuarta Civil de Decisión del Tribunal Superior de Medellín (en adelante, el “Tribunal”), resolvió, en segunda instancia, una controversia entre el asegurado de un seguro de automóvil con el amparo de responsabilidad civil extracontractual y el tercero beneficiario de la indemnización.
En este caso, el conductor de una motocicleta fue atropellado por el asegurado y sufrió perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales. Como consecuencia, el motociclista demandó al responsable del accidente, quien a su vez llamó en garantía a la aseguradora. En el proceso, se discutió si la cobertura de responsabilidad del seguro incluía los perjuicios extrapatrimoniales causados a la víctima.
En primera instancia, el juez determinó que los perjuicios extrapatrimoniales derivados del accidente no estaban cubiertos puesto que el “…amparo básico atinente a la responsabilidad civil extracontractual, incluye solamente los daños patrimoniales…Es decir, los extrapatrimoniales estaban excluidos, “salvo pacto expreso de cobertura sobre los mismos”.
Sin embargo, el Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la aseguradora al pago de los perjuicios extrapatrimoniales. Para ello, realizó las siguientes consideraciones:
- Interpretación de las coberturas y exclusiones:
El Tribunal analizó las coberturas y exclusiones del seguro y encontró que la redacción que pretendía excluir la indemnización de perjuicios extrapatrimoniales era ambigua. Por lo tanto, aplicó el criterio de interpretación contenido en el artículo 1624 del Código Civil, que establece que las cláusulas ambiguas impuestas por una de las partes deben interpretarse en favor de la otra parte (en este caso el asegurado):
“(…) debe aplicársele la regla contenida en el artículo 1624 del Código Civil, que invita a una interpretación favorable a la parte más débil del negocio, tesis que sirve de báculo a las reglas establecidas en la jurisprudencia: i) La de la prevalencia de la cláusula particular en vez de una general, cuando exista discrepancia; ii) la de la condición más beneficiosa al adherente y más importante para el adherente; iii) la de contra proferentem -en contra del predisponerte- de aquellas clausulas oscura, ambiguas, confusas o abusivas (…)”
- Interpretación restrictiva del contrato de seguro:
El Tribunal reiteró la posición de la Corte Suprema de Justicia sobre la interpretación restrictiva y sistemática de los contratos de seguro, especialmente respecto de las coberturas y exclusiones. Tras revisar las condiciones del contrato, concluyó que los perjuicios extrapatrimoniales no estaban expresamente excluidos:
"(…) el contrato de seguro es de interpretación restrictiva y por eso en su ámbito operativo, para determinar con exactitud los derechos y las obligaciones de los contratantes, predomina el texto de la que suele denominarse 'escritura contentiva del contrato' (…), evitando favorecer soluciones en mérito de las cuales la compañía aseguradora termine eludiendo su responsabilidad al amparo de cláusulas confusas que de estar al criterio de buena fe podrían recibir una inteligencia que en equidad consulte mejor los intereses del asegurado (…)”
“(…) A partir de lo anterior, se estima que la cláusula (…) no es suficiente para que la aseguradora no deba asumir las obligaciones que en virtud de la póliza adquirió para con la propietaria del automotor (…) involucrado en el accidente, como lo entendió el juez a quo. Del solo ejercicio de lectura de cada uno de los ítems de exclusiones se observa que no aparecen expresamente excluidos los perjuicios morales.”
- Cobertura de los perjuicios extrapatrimoniales:
El Tribunal consideró que, para el caso concreto, los perjuicios extrapatrimoniales sí estaban cubiertos, puesto que cuando un tercero sufre daños extrapatrimoniales derivados de la responsabilidad civil extracontractual, el pago de estos perjuicios representa un perjuicio patrimonial para quien debe resarcirlos, en este caso, el asegurado.
“(…) en las condiciones generales referentes a la responsabilidad civil, consignándose únicamente aquella cláusula, en cuya confusa redacción se pretende camuflar una especia de exclusión, misma que se presta para varias interpretaciones, pues, lo patrimonial dentro de la responsabilidad extracontractual el asegurado lo asume desde una perspectiva netamente económica y con la única finalidad que alcance la cobertura para indemnizar a la víctima en un todo, es de ahí se desprende un equilibrio contractual entre la obligación que asume la aseguradora de amparar los siniestros que se generen con el vehículo descrito en la póliza proveniente de un accidente de tránsito que generen responsabilidad civil extracontractual y la correlativa obligación económica de pagar la prima, (…)”
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