27 de julio de 2020
Fracking

En 2019, la Comisión Interdisciplinaria Independiente encargada por el Gobierno Nacional concluyó que en Colombia es posible realizar Proyectos Piloto Integrales de Investigación (“PPII”) mediante la técnica del fracturamiento hidráulico con perforación horizontal (mejor conocido como “Fracking”), siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. En tal sentido, la comisión publicó un informe completo que contiene las principales conclusiones y recomendaciones que el Gobierno Nacional deberá tener en cuenta al implementar PPII relacionados con yacimientos no convencionales a través de la técnica de Fracking. 

En ese mismo sentido, el 28 de febrero de 2020, el Ministerio de Minas y Energía (“MME”) publicó el Decreto 328 “Por el cual se fijan lineamientos para adelantar actividades de exploración en Proyectos Piloto Integrales de Investigación (PPII) sobre yacimientos no convencionales de hidrocarburos con la utilización de la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa mediante perforación horizontal FH-PH, y se dictan otras disposiciones”.

Así, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1A.2.2 del Decreto 328 de 2020, el pasado 7 de julio de 2020, el MME expidió la Resolución 40185, por la cual estableció los lineamientos técnicos para el desarrollo de estos proyectos (la “Resolución”).

Entre los lineamientos incluidos en la Resolución, se encuentran los siguientes:

  1. Se podrán desarrollar máximo cuatro PPII en el país, y éstos deberán estar ubicados en las cuencas del Valle Medio del Magdalena y Cesar-Ranchería.
  2. En cada PPII se podrá perforar, completar, fracturar, estimular, y dimensionar, mediante la técnica de fracking, hasta dos pozos horizontales los cuales podrán ser distribuidos en un máximo de dos locaciones.
  3. Las compañías interesadas en desarrollar PPII deberán obtener la aprobación para la perforación de cada uno de los pozos. Para tal propósito, deberán presentar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”) el programa para la perforación, el formato de intención de perforar un pozo PPII, y la documentación técnica relacionada, según lo establece el artículo 10 de la Resolución. 
  4. Una vez las compañías interesadas en desarrollar PPII suscriban el contrato para el desarrollo de los PPII, como contratistas, tendrán la obligación de presentarle un reporte diario de perforación en cada pozo a la ANH. 
  5. Los pozos no podrán ser perforados a menos de 500 metros de una infraestructura habitada. Sin embargo, esta prohibición aplica únicamente para la infraestructura que se encuentre construida y habitada al momento en el que la autoridad nacional de licencias ambientales expida el auto de inicio del trámite de licenciamiento ambiental. 
  6. No se podrán desarrollar los PPII a menos de un kilómetro de terrenos que presenten fallas geológicas.
  7. Los PPII pueden ser suspendidos, siempre que no se presenten las acciones correctivas a tiempo, si: (i) se genera un sismo de magnitud 4 o superior en la escala Richter cuyo epicentro sea el dentro del cilindro; (ii) se presenta una pérdida de contención de fluidos por falla de integridad en el pozo; y/o (iii) ocurre un flujo a otras formaciones o un flujo no controlados de fluidos a la superficie.
  8. El centro de transparencia, que será administrado y operado por el MME o el tercero que éste disponga, se encargará de recopilar y divulgar la información relacionada con el desarrollo de los PPII, para generar un canal de comunicación con la ciudadanía. Por lo tanto, los contratistas deben transmitir al centro de transparencia toda la información obtenida, así como un vídeo con una vista panorámica de la locación, en tiempo real, de las respectivas actividades de operación.
  9. Se deberá realizar un monitoreo permanente y en tiempo real de las actividades que se desarrollen en los PPII, los cuales incluirán, entre otros, controles sobre la sismicidad y el uso y disposición final del agua.
  10. Durante el desarrollo de las actividades de los PPII, la ANH deberá tener a un ingeniero de petróleos, de manera permanente en cada una de las locaciones con el fin de verificar el cumplimiento de los lineamientos técnicas.
  11. Los contratistas deben radicar su solicitud para obtener su licencia ambiental dentro del plazo que se disponga en el mecanismo contractual suscrito con la ANH y teniendo en cuenta lo establecido en los términos de referencia que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para los PPII. Sin embargo, si el contratista no obtiene la licencia ambiental dentro de los 10 meses siguientes a la radicación de la solicitud, podrá continuar con los trámites tendientes a la obtención de esta, pero no podrá iniciar la etapa de perforación.

Tras la expedición de esta Resolución, se espera que los lineamientos ambientales, contractuales y sociales que debe presentar el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ANH, y el Ministerio de Interior sean emitidos.

Teniendo en cuenta lo anterior, la ANH publicó el proyecto de acuerdo “Por el cual se adiciona el Acuerdo 2 de 2017, con el objeto de incorporar las reglas que permitan realizar los Proyectos de Investigación en desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral sobre Yacimientos No Convencionales -YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal –FH-PH”. Sobre el proyecto de acuerdo, por favor consulte nuestro boletín al respecto en el siguiente enlace:  https://bu.com.co/es/noticias/proyectos-piloto-integrales-de-investigacion-mediante-fracking

Para más información respecto de la Resolución, por favor refiérase al siguiente enlace: https://www.minenergia.gov.co/documents/10180/23517/48604-Res_40185_Reglamento+Te%CC%81cnico+PPI+%281%29.pdf

 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Conozca más sobre
Compartir estas noticia