2 de abril de 2020
MIN HACIENDA

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto Legislativo 492 de 2020, mediante el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías (FNG) y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco del Decreto 417 de 2020 que declaró la Emergencia Económica, Social y Ecológica. 

A partir de la vigencia del Decreto, la propiedad de las empresas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero, que sean parte de la rama ejecutiva del orden nacional, y que estén registradas a nombre de Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades del orden nacional, quedarán registradas y vinculadas a nombre del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.  Tras la inscripción en el mencionado Registro, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá aportar la propiedad accionaria de todas las todas entidades financieras que hagan parte de la rama ejecutiva del orden Nacional como capital de la empresa Grupo Bicentenario S.A.S. a su valor intrínseco. 

Con la consolidación del patrimonio de las empresas estatales públicas en cabeza del Grupo Bicentenario S.A.S. permitirá coordinar y centralizar las estrategias de aprovechamiento de los recursos patrimoniales de las entidades financieras del sector público del orden nacional, con el propósito de utilizar estos recursos para afrontar los efectos adversos generados en el marco de la emergencia económica, social y ecológica. 

Tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Grupo Bicentenario S.A.S deberán realizar los registros y demás procedimientos necesarios dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto. 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades estatales que hagan parte de la rama ejecutiva del orden nacional podrán realizar aportes de capital al FNG, mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial.  Los recursos podrán provenir de: 1) Los excedentes de capital y dividendos de las entidades estatales que hagan arte de la rama ejecutiva del orden nacional, en los montos que determine el Gobierno nacional, incluyendo a Findeter, el Fondo Nacional del Ahorro y el Grupo Bicentenario S.A.S, entre otros. 2) Los recursos de la cuenta especial de la que trata el artículo 144 de la Ley 1753 de 2015 y sus modificaciones, hasta por la suma de $ 2,6 billones de pesos. 3) Las demás que determine el Gobierno nacional para tal fin, a cualquier título. 

Asimismo, el Gobierno nacional llevará a cabo la disminución de capital de las siguientes entidades y en los montos máximos: a) Grupo Bicentenario S.A.S hasta por la suma de $300 mil millones; b) Financiera de Desarrollo Territorial S.A. hasta por la suma de $100 mil millones; c) Fondo Nacional del Ahorro hasta por la suma de $100 mil millones; d) Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario hasta por la suma de $ 50 mil millones; e) Urrá S.A E.S.P hasta la suma de $50 mil millones y f) Central de Inversiones S.A. hasta por la suma de 50 mil millones. 

Los recursos resultantes de las anteriores operaciones sólo serán destinados al fortalecimiento patrimonial del FNG y éste sólo respaldará garantías focalizadas en sectores, productos o segmentos que cuenten con el voto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de dar acceso al crédito a las personas naturales y jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica por los hechos que motivaron la emergencia Económica, Social y Ecológica en el marco del Decreto 417 de 2020. 

Cabe destacar también que las comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el FNG para confrontar las consecuencias adversas de la pandemia COVID-19, se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas (IVA) y la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por el pago o abono a las comisiones por el servicio de las garantías que otorgue el FNG será del 4%.  
 

Ver texto completo del Decreto 492 de 2020

 

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