24 de marzo de 2020
VISAS

El 22 de marzo de 2020 el Presidente de la República emitió el Decreto 457 mediante el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio nacional a partir del 25 de marzo hora 00:00 am hasta el 13 de abril hora 00:00 am. 

Dada la ampliación del periodo de aislamiento establecido por la Alcaldía Mayor de Bogotá y el aislamiento preventivo obligatorio decretado por la Presidencia de la República, el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores tomará las siguientes medidas en cuanto al funcionamiento de servicios de visa:

 

  1. Las solicitudes de visa presentadas ante consulados serán inadmitidas, independientemente de su clase o categoría. 
  2. El Ministerio de Relaciones Exteriores admitirá solicitudes de visa para estudio y aprobación electrónica, pero no realizará estampados de visa en el pasaporte. 
  3. El Ministerio de Relaciones Exteriores no estudiará solicitudes de visa de extranjeros que se encuentren fuera del territorio colombiano.

A su turno, Migración Colombia, la entidad encargada entre otros de realizar los registros de visa y emisión de las cédulas de extranjería, tomará las siguientes medidas en virtud de la Resolución 918 del 19 de marzo de 2020:

  1. Suspensión de los términos de vigencia de los Salvoconductos de Permanencia (SC-2) hasta el 30 de mayo de 2020. Sin embargo, la norma excluye a los Salvoconductos de Permanencia SC-2 emitidos para solicitar y/o cambiar visa y de reconocimiento de la condición de refugiado. 
  2. Extender el principio de oportunidad de enmienda o abstenerse de iniciar actuación administrativa por existir causales eximentes de responsabilidad a los extranjeros que con ocasión de las medidas de aislamiento preventivo no puedan realizar el registro de la visa y la solicitud de la cédula de extranjería en los términos de ley.  Es preciso recordar que es necesario contar con una visa estampada para proceder con el registro y la solicitud de la cédula. 
  3. Suspender de forma temporal, hasta el 30 de mayo, la contabilización de tiempo de ausencia para la cancelación de los permisos especiales de permanencia PEP. 
  4. Suspender el término de permanencia de los titulares de permisos de ingreso y permanencia y la categoría “de otras actividades” POA, con excepción del permiso otorgado mediante Shore Pass o a los miembros de tripulación marítima o fluvial. 
     
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