El 22 de marzo de 2020 el Presidente de la República emitió el Decreto 457 mediante el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio nacional a partir del 25 de marzo hora 00:00 am hasta el 13 de abril hora 00:00 am.
Dada la ampliación del periodo de aislamiento establecido por la Alcaldía Mayor de Bogotá y el aislamiento preventivo obligatorio decretado por la Presidencia de la República, el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores tomará las siguientes medidas en cuanto al funcionamiento de servicios de visa:
- Las solicitudes de visa presentadas ante consulados serán inadmitidas, independientemente de su clase o categoría.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores admitirá solicitudes de visa para estudio y aprobación electrónica, pero no realizará estampados de visa en el pasaporte.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores no estudiará solicitudes de visa de extranjeros que se encuentren fuera del territorio colombiano.
A su turno, Migración Colombia, la entidad encargada entre otros de realizar los registros de visa y emisión de las cédulas de extranjería, tomará las siguientes medidas en virtud de la Resolución 918 del 19 de marzo de 2020:
- Suspensión de los términos de vigencia de los Salvoconductos de Permanencia (SC-2) hasta el 30 de mayo de 2020. Sin embargo, la norma excluye a los Salvoconductos de Permanencia SC-2 emitidos para solicitar y/o cambiar visa y de reconocimiento de la condición de refugiado.
- Extender el principio de oportunidad de enmienda o abstenerse de iniciar actuación administrativa por existir causales eximentes de responsabilidad a los extranjeros que con ocasión de las medidas de aislamiento preventivo no puedan realizar el registro de la visa y la solicitud de la cédula de extranjería en los términos de ley. Es preciso recordar que es necesario contar con una visa estampada para proceder con el registro y la solicitud de la cédula.
- Suspender de forma temporal, hasta el 30 de mayo, la contabilización de tiempo de ausencia para la cancelación de los permisos especiales de permanencia PEP.
- Suspender el término de permanencia de los titulares de permisos de ingreso y permanencia y la categoría “de otras actividades” POA, con excepción del permiso otorgado mediante Shore Pass o a los miembros de tripulación marítima o fluvial.