Se modifica la definición de “Oferta de Precios y Precios de Arranque-Parada “del numeral 3.1 del Código de Operación, Resolución CREG 025 de 1995.
La nueva definición es la siguiente:
“Oferta de Precios y Precios de Arranque-Parada
Para el envío de información de ofertas al CND, se usará la transmisión electrónica de datos que haya establecido el CND, como medio principal. El CND y el ASIC aplicarán la confidencialidad para el manejo de la información de ofertas suministradas por este medio por las empresas generadoras.
Como medio alterno, ante fallas o indisponibilidades en los sistemas de comunicaciones o de información, se empleará el envío de información de ofertas por el sistema que defina el CND, que sea verificable y seguro, y de fácil acceso para los agentes del mercado.”
Por último, se modifica la definición de Declaración de Disponibilidad” del numeral 3.1 del Código de Operación, Resolución CREG 025 de 1995.
La nueva definición es la siguiente:
"Declaración de Disponibilidad:
Para el Despacho Económico Horario, las empresas generadoras deben declarar diariamente al CND antes de las 08:00 horas, la mejor estimación de la Disponibilidad esperada (expresada en valores enteros en MW) a nivel horario, para cada unidad generadora.
Para el envío de la declaración de disponibilidad de generación al CND, se usará la transmisión electrónica de datos que haya establecido el CND, como medio principal. Esta información será de conocimiento público a más tardar a las 9:00 horas del mismo día.
Como medio alterno, ante fallas o indisponibilidades en los sistemas de comunicaciones o de información, se empleará el envío de información de disponibilidad por el sistema que defina el CND, que sea verificable y seguro, y de fácil acceso para los agentes del mercado.
Si a las 08:00 horas el CND no ha recibido la declaración de disponibilidad de uno o más generadores, o ha recibido información incompleta o inconsistente, asumirá las declaraciones que se presentaron para cada unidad de generación o planta el día anterior a la misma hora, o la última declaración válida".
Ver texto completo de la Resolución 34 de 2020