11 de mayo de 2020
Credito publico

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dictó la resolución, 1067 del 29 de abril de 2020, por la cual se definen los requisitos y procedimientos para la celebración de operaciones de crédito público por parte de la Nación autorizadas en el Artículo 6 del Decreto Legislativo 519 de 2020.   

Según el artículo 6 del Decreto Legislativo 519 de 2020 establece que “por el tiempo que duren los efectos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020, y en aras de garantizar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación, se autoriza al Gobierno nacional a efectuar las operaciones de crédito público interno o externo que se requieran para financiar las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, sin afectar las autorizaciones conferidas por la Ley 1771 de 20115 y las normas que regulan la materia.”

Según la Resolución, en concordancia con el citado decreto, las operaciones de crédito público interno o externo que realice la Nación para financiar las apropiaciones del Presupuesto General de la Nacional para vigencia fiscal de 2020, sólo requerirán autorización para su celebración impartida mediante la resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Para ello, se requiere: 1) concepto favorable del Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2) Minuta definitiva del contrato aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. 

Con respecto a las operaciones de crédito público interno o externo de la Nación, que previo a la declaratoria de la Emergencia Económica, Social, Ecológica hayan iniciado el trámite para su autorización, cuyos recursos son destinados para financiar las apropiaciones del Presupuesto Nacional de la Nación durante la vigencia fiscal de 2020, estarán igualmente sujetas a lo establecido en el Decreto Legislativo 519 de 2020 y en esta Resolución.  

En cuanto a los recursos que sean provenientes de estas operaciones de crédito público interno o externo que celebre la Nación, y de las que trata la presente resolución, serán desembolsadas durante la vigencia fiscal 2020. 

Por último, cabe destacar que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público enviará un informe en el que se detalla los montos y condiciones financieras de cada operación a los miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y a la secretaría técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), dentro de los 30 días siguientes a la celebración de cada operación. 

Ver texto completo Resolución 1065 de 2020
 

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