Mediante la sentencia STC 12251-2021 del 16 de septiembre de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) resolvió una acción de tutela promovida por la asegurada y beneficiaria de un seguro de vida deudores en contra de la sentencia de segunda instancia que negó el pago de la indemnización y anuló el contrato de seguro por considerar que había sido reticente en la declaración del estado del riesgo.
En su alegato, la tutelante argumentó que no era procedente la anulación del contrato de seguro debido a que el juez de segunda instancia desconoció que la patología que había omitido mencionar en el formulario de asegurabilidad dispuesto por la aseguradora no guardaba ninguna relación con la causa de la reclamación que le presentó a la entidad.
Al evaluar el material probatorio, la CSJ consideró que el juzgado de segunda instancia incurrió en una falta de motivación en su providencia que atentó contra el derecho al debido proceso de la tutelante, pues se limitó a verificar la omisión de información en que incurrió la asegurada al diligenciar el formulario de asegurabilidad, pero no se ocupó de evaluar si dicha información guardaba relación con la causa de la reclamación.
En ese sentido, la CSJ revocó la sentencia de segunda instancia y le ordenó al tribunal resolver la controversia teniendo en cuenta varios antecedentes jurisprudenciales en los que se contempla la necesidad de demostrar la relación entre el hecho preexistente omitido y la causa del siniestro para alegar la nulidad del contrato de seguro por reticencia. La CSJ mencionó las siguientes sentencias de tutela:
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Sentencia T-027 de 2019 de la Corte Constitucional:
“(…) a) probar la mala fe del tomador (o asegurado), pues solo el asegurador sabe si la enfermedad omitida lo haría desistir del contrato o hacerlo más oneroso y; b) demostrar el nexo de casualidad entre la preexistencia aludida y la condición médica que dio origen al siniestro, a fin de evitar que las aseguradoras adopten una posición ventajosa y potencialmente atentatoria de los derechos fundamentales de los tomadores, los cuales se encuentran en una especial situación de indefensión en virtud de la suscripción de contratos de adhesión (…)” (Subrayado y negrilla por fuera del texto).
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Sentencia T-282 de 2016 de la Corte Constitucional:
“(…) en caso de que la aseguradora alegue la existencia de la figura de la “reticencia”, deberá demostrar el nexo de causalidad entre la preexistencia aludida y la condición médica que dio origen al siniestro, de forma clara y razonada, y con fundamento en las pruebas aportadas en el expediente. De esta manera,la aseguradora es la parte contractual que tiene la carga de probar dicho elemento objetivo para efectos de exonerarse de su responsabilidad en el pago de la indemnización”. (Subrayado original).
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Sentencia STC5953-de la CSJ:
“(…) tal y como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la aseguradora que alega reticencia, además de probar este elemento objetivo: a saber, el nexo de causalidad entre la preexistencia alegada y la ocurrencia del siniestro tiene la obligación de probar el elemento subjetivo, esto es, la mala fe del tomador. En consecuencia, la aseguradora tiene una doble carga: i)por un lado, probar que existe una relación inescindible entre la condición médica preexistente y el siniestro acaecido, y ii) por otro, demostrar que el tomador actuó de mala fe, y que voluntariamente omitió la comunicación de dicha condición”. (Subrayado original).