Comercio Electronico

El artículo 7º de la Ley 2439 de 2024 (la “Ley”) adicionó al artículo 45 de la Ley 1480 de 2011 el parágrafo tercero en virtud del cual se aclara el régimen de los elementos que computan como intereses en sistemas de financiación a través de medios electrónicos, ya que (i) establece que el concepto de uso de tecnología ha de reputarse como interés; (ii) introduce obligaciones de información al acreedor; (iii) determina los elementos que no computan como si fueran intereses; y (iv) establece la facultad en cabeza del consumidor de elegir la forma de ejecución, en caso de que puedan ser ofrecidos de forma física.

 

En primer lugar, la Ley establece que en operaciones de crédito que se realicen a través de medios electrónicos, cualquier cargo que se realice al consumidor por concepto de uso de tecnología ha de reputarse como interés, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 45 de 1990, según el cual se reputan como intereses las sumas que el acreedor reciba del deudor sin contraprestación distinta al crédito otorgado y aquellas sumas que el deudor pague por concepto de servicios vinculados directamente con el crédito.  

 

En segundo lugar, la Ley introduce la obligación del acreedor de informar al consumidor de manera discriminada todos los cargos asociados directamente al crédito, e indicar si dichos conceptos son intereses causados o no. 

 

En tercer lugar, la Ley indica que no computarán como si fueran intereses aquellos cobros que (i) se causen de forma independiente al crédito; (ii) hayan sido debidamente informados al consumidor; y (iii) cuya carga le corresponda al consumidor. La misma norma se encarga de establecer unos ejemplos enunciativos de conceptos que no computan como si fueran intereses, esto es, seguros, avales e impuestos, e inclusive la firma electrónica.

 

Por último, la Ley establece la obligación del acreedor de informar al consumidor todos los conceptos tecnológicos que le causen erogaciones siempre que ellos puedan ser suplidos de manera física, dándole al consumidor la facultad de elegir la forma de su ejecución. 
 

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