Este protocolo debe ser complementado con el protocolo general adoptado a través de la Resolución 666 de 2020 y con las demás medidas que los responsables de cada centro consideren necesarias.
Este protocolo aplica a los responsables de los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico tales como gimnasios, box, estudios funcionales y donde se realice ejercicio físico, sus trabajadores y proveedores, y sus usuarios.
Su contenido está integrado de la siguiente manera:
1. Definiciones
2. Medidas generales de bioseguridad establecidas en la Resolución 666 de 2020
3. Medidas específicas de bioseguridad
3.1. Lavado e higiene de manos
3.2. Distanciamiento físico
3.3. Uso de tapabocas
4. Medidas para los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico
4.1. Medidas locativas en espacios de trabajo
4.1.1. Adecuación
4.1.2. Inhabilitación y demarcación de áreas
4.2. Elementos de protección personal
4.3. Interacción personal
4.3.1. Interacción dentro de las instalaciones
4.3.2. Interacción en tiempos de alimentación
4.3.3. Interacción con terceros
4.3.4. Desplazamiento desde y hacia el centro de ejercicio físico
4.3.4.1. Al salir de la vivienda
4.3.4.2. Al regresar a la vivienda
4.3.5. Convivencia con personas en situación de riesgo
5. Plan de comunicaciones
6. Prevención y manejo de situaciones de contagio
7. Modalidades de servicios prestados
8. Limpieza y desinfección
9. Ventilación
La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de las alcaldías municipales o distritales en donde operen los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico tales como gimnasios, box, estudios funcionales y donde se realice ejercicio físico. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo u otra autoridad en ejercicio de sus funciones.
Ver texto completo de la Resolución 1313 de 2020