El Ministerio de Salud y Protección Social presentó el proyecto de borrador de la resolución por medio la cual, se regulará la información no publicitaria, promoción, publicidad y comercialización de medicamentos y productos fitoterapéuticos. Dicho borrador contiene un total de 46 artículos y de cuyo texto, se destacan los siguientes aspectos:
- ¿A quién está dirigida?
- Personas naturales y jurídicas que adelanten y/o difundan información no publicitaria, promoción, publicidad y comercialización de medicamentos y productos fitoterapéuticos, en nombre propio o a través de un tercero.
- Personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, públicas, privadas o mixtas con las que el Invima suscriba algún tipo de negocio jurídico, en calidad de cooperación, con el fin de recopilar insumos, que permitan la implementación del control posterior de medicamentos y productos fitoterapéuticos.
- ¿Qué se pretende regular?
- Actividades de promoción de medicamentos y productos fitoterapéuticos.
En el borrador se establece qué actividades de promoción se pueden llevar a cabo, así como las pautas para la comunicación de las promociones.
El proyecto de Resolución enfatiza en que la persona interesada debe informar previamente al INVIMA sobre la implementación de promociones. - Publicidad de medicamentos de venta bajo fórmula facultativa.
Toda la publicidad que se hace sobre este tipo de medicamentos se deberá dirigir siempre y exclusivamente a profesionales autorizados por ley para prescribir el producto que se publicita. No se requiere de autorización, pero se deberá informar de manera previa al INVIMA antes de implementarse.
Debe resaltarse que, en caso de transgresión de las disposiciones contenidas en esta regulación, el Invima podrá ordenar la eliminación de dicha publicidad de manera inmediata, pudiendo decretar de manera conjunta medidas de seguridad e iniciar los procesos administrativos sancionatorios a lugar. - Publicidad de medicamentos de venta libre.
Toda la publicidad que se hace sobre este tipo de medicamentos no requiere de autorización, pero se deberá informar de manera previa al INVIMA antes de implementarse.
En todo caso la publicidad de medicamentos y productos fitoterapéuticos siempre debe ser acorde a las condiciones aprobadas en el registro sanitario.
- ¿Qué se deroga y qué cambia?
- Se deroga la Resolución 4320 de 2004.
Las solicitudes de autorización de publicidad que se hayan radicado antes de la entrada en vigencia de este proyecto se llevarán a cabo conforme lo señalado en la Resolución 4320 de 2004. - Cambios de la nueva Resolución
- Plantea las especificidades que se deben tener en cuenta para la publicidad de medicamentos de fórmula facultativa y medicamentos de venta libre.
- Amplía el conjunto de definiciones y principios orientadores que se deben tener en cuenta para la publicidad que se desarrollará sobre estos productos.
- Cambio en las disposiciones sobre la autorización de actividades de promoción y publicidad de medicamentos y productos fitoterapéuticos.
- Plantea disposiciones para la regulación de la publicidad que es llevada a cabo por terceros y/o influenciadores y la respectiva responsabilidad que sobre estos recae, en ejercicio de la publicidad que desarrollen.
- Enumera las prohibiciones para la difusión/publicidad de medicamentos y productos fitoterapéuticos.
- Denota las características de la información NO publicitaria y comercialización de medicamentos a través de canales digitales.
Nota: En todos los casos el INVIMA podrá ejercer control posterior de la publicidad para determinar el enfoque de riesgo sobre la misma. Igualmente, en el evento de existir una contravención a los derechos del consumidor la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) podrá iniciar una investigación administrativa.
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