Por medio del Decreto 0069 de 2025, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, considerando que los ingresos proyectados no alcanzarán para cubrir los gastos establecidos en el decreto que aprobó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2025, decidió aplazar apropiaciones presupuestales de las entidades que integran dicho presupuesto, por un monto de 12 billones de pesos.
El aplazamiento contiene apropiaciones presupuestales que constituyen vigencias futuras de proyectos claves en materia de infraestructura nacional y territorial, algunos de ellos se señalan a continuación:
- Aplazamiento del Ministerio de Hacienda
Los siguientes proyectos fueron todos afectados por el aplazamiento decretado respecto del Ministerio de Hacienda:- Regiotram de Occidente;
- Línea 1 del Metro de Bogotá;
- Metro Ligero de la Calle 80 de Medellín;
- Sistemas de transporte público de Neiva, Popayán, Armenia, Ibagué;
- Troncal de la calle 13 del Transmilenio de Bogotá.
- Aplazamientos del Ministerio de Transporte.
Varios proyectos de infraestructura vial a cargo del INVÍAS también fueron afectados con la medida. Entre estos se encuentra el mejoramiento y mantenimientos de las carreteras- Cúcuta-Sardinata-Ocaña-Aguaclara y Accesos;
- Montería-Cereté-La Ye-El Viajano-Guayepo;
- Altamira-Florencia;
- Troncal Central del Norte;
- Conexión Transversal del Caribe – Troncal de Occidente;
- Transversal Corredor Fronterizo del Oriente Colombiano;
- Túnel del Toyo;
- Troncal de Occidente;
- Transversal Buenaventura-Villavicencio-Puerto Carreño
También varios proyectos de infraestructura a cargo de la ANI, tales como: - Vía Mulalo-Loboguerrero;
- Corredor Bucaramanga-Pamplona;
- Canal del Dique.
Vale la pena aclarar que, en virtud del artículo 2 del decreto, el aplazamiento solo será aplicable a “aquellas apropiaciones presupuestales que respalden compromisos y obligaciones adquiridos con cargo a vigencias futuras”, siempre y cuando se cumpla con una de las siguientes condiciones:
- Cuando por mutuo acuerdo entre las partes que haya suscrito el contrato amparado con vigencias futuras decidan reprogramarlas; o
- Cuando no se atiendan por parte de los contratistas las fechas establecidas en los cronogramas de entrega de bines y servicios de la nación, previo concepto de evaluación contractual, financiera, técnica y jurídica del sector responsable.