El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto Legislativo 518 de 2020, por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario con el fin de atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el contexto del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
El Programa Ingreso Solidario es creado bajo la administración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en favor de las personas y hogares que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad, además que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), durante el periodo en el que se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) determina los hogares beneficiarios del Programa Ingreso Solidario. Para ello, DNP tendrá en cuenta los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad que estén registrados en el Sisbén. Asimismo, el DNP también podrá utilizar fuentes adicionales de información que contribuyen a la focalización y ubicación de las personas y hogares más vulnerables beneficiarios del Programa de Ingreso Solidario. Tras la identificación de dicha información, el DNP podrá entregar o compartir a las entidades involucradas en las transferencias no condicionadas.
Teniendo en cuenta la información de las personas beneficiarias enviada por el DNP, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo, ordenará la ejecución del gasto y el giro directo a las cuentas que señalen las diferentes entidades financieras. En dicho acto administrativo se detallará el monto de los recursos a transfer, la periodicidad de las transferencias, así como los mecanismos de dispersión. Para ello coordinaría con otras entidades para la definición de los productos financieros y las entidades en las que los beneficiarios recibirán las transferencias monetarias no condicionadas.
Por último, cabe destacar que el Ministerio podrá suscribir convenios y modificar los vigentes con la red bancaria y otros operadores para garantizar la dispersión de transferencias y aumentar la capacidad de dispersión y giros monetarios a la población. Asimismo, el Ministerio podrá fijar los precios y tarifas correspondientes a los productos y servicios que ofrezcan las entidades financieras, sistemas de pago y operadores móviles en el marco de las transferencias monetarias no condicionadas. En este caso, los beneficiarios no pagarán ningún tipo de comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias.