24 de abril de 2020
Transporte 2

La circular externa No. 4 del Ministerio de Transporte, tiene por objeto conminar a las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte a dar cumplimiento a sus obligaciones legales frente al transporte terrestre de pasajeros extranjeros durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio.

Las empresas habilitadas para la prestación del servicio de transporte público terrestre a pasajeros están obligadas a: 

  1. Prestar el servicio público de transporte a pasajeros extranjeros durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio.

  2. No realizar operaciones de transporte público propias de modalidades como la de transporte colectivo, servicio que no está autorizado. En caso de prestarse, será objeto de investigación administrativa por la Superintendencia de Transporte.

  3. Dar cumplimiento a lo previsto en la Circular Conjunta 4 de 9 de abril de 2020, referente a las “medidas preventivas y de mitigación para contener la infección respiratoria aguda por Coronavirus COVID-19”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Transporte.

Se incluye un link para consultar el listado de empresas habilitadas para la prestación del servicio: 

http://supertransporte.gov.co/documentos/2020/Abril/OTIC_06/BD-EMPRESAS_DE_ESPECIAL_HABILITADAS.xlsx 

El cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas será vigilado por la Superintendencia de Transporte.

Ver texto completo de la Circular Externa 4 de 2020

 

 

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