Mediante la sentencia STL14642-2022 del 26 de octubre de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) resolvió la acción de tutela promovida en contra de un fallo emitido por el Tribunal Superior de Bogotá, en el cual se absolvió a la aseguradora del pago de la indemnización por considerar que el asegurado había incurrido en reticencia en su declaración del estado del riesgo y el seguro estaba viciado de nulidad relativa.
En su demanda, el recurrente explicó que, luego de haber sido declarado con una pérdida de capacidad laboral del 56%, le reclamó a la aseguradora el pago de la indemnización correspondiente al saldo insoluto de su deuda. Por su parte, la aseguradora objetó la reclamación por considerar que el asegurado “no informó, al momento de diligenciar la declaración de asegurabilidad, los antecedentes médicos que presentaba, incurriendo en reticencia de información que generaba la nulidad relativa del contrato de seguro”.
Al apelar la decisión del juez de primera instancia (que había exonerado a la aseguradora del pago de la indemnización), el demandante explicó que (i) la prescripción aplicable era la ordinaria, (ii) el hecho que dio base a la excepción de la aseguradora fue la reclamación presentada por el asegurado, pues en ese momento la aseguradora “conoció de la circunstancia que presuntamente configuraba la nulidad relativa del contrato de seguro” y (iii) ya habían transcurrido más de 2 años desde ese momento.
Por su parte, el tribunal de segunda instancia confirmó la sentencia apelada. Tomando como base la posición de la CSJ contenida en en la sentencia del 3 de mayo del 2000, en el caso concreto, el tribunal consideró que el término de prescripción que corría en contra de la aseguradora para alegar la nulidad relativa del contrato de seguro por reticencia en la declaración del estado del riesgo no era el ordinario sino el extraordinario de 5 años, el cual “debe contabilizarse desde el momento en que se produjo la inexactitud o reticencia alegada por la demandada y que corresponde al perfeccionamiento del contrato de seguro, esto es, (…), cuando el demandante suscribió la declaración de asegurabilidad”.
Bajo esa lógica, cuando la aseguradora excepcionó la nulidad del contrato de seguro por reticencia, el término de prescripción extraordinario no se había configurado aún, razón por la cual, al encontrarse acreditada la reticencia del asegurado, era procedente declarar la nulidad relativa del contrato de seguro.
Esta posición fue avalada en sede de tutela tanto por la Sala de Casación Civil como por la Sala de Casación Laboral de la CSJ por considerar que el tribunal “cumplió sin duda alguna, con su legítima tarea de impartir justicia, sin incurrir con ello en la vía de hecho endilgada, que ameriten la adopción de medidas constitucionales urgentes”.
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