1 de abril de 2020
MIN HACIENDA

La Superintendencia Financiera de Colombia emitió la Circular Externa 07 del 17 de marzo de 2020, mediante la cual impartió instrucciones a las entidades vigiladas, con la finalidad de mitigar los defectos derivados de la coyuntura de los mercados financieros y la situación de emergencia sanitaria. 

Dentro de las medidas implementadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, se encuentra la medida de periodos de gracia para operaciones destinadas a la financiación de la adquisición de vivienda. 

Cabe destacar que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el 29 de marzo de 2020  el Decreto 493, por el cual se adicionan los Decretos 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y 1077 de 2015.

Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado  con la adopción de disposiciones transitorias en materia de causales de terminación anticipada de la cobertura de tasa de interés otorgada a deudores de crédito de vivienda y locatarios en operaciones de leasing habitacional. 

En el contexto de los Decretos 1068 de 2015 y 1077 de 2015, se contemplan el beneficio de cobertura de tasas de interés para los créditos destinados a la adquisición de vivienda y operaciones de leasing habitacional. El Decreto 493 de 2020, adiciona a los Decretos mencionados, evidenciando que el otorgamiento de periodos de gracia en capital y en intereses en los créditos de para adquisición de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con dicho beneficio de cobertura de tasa de interés, que se pacten entre los beneficiarios y la respectiva entidad en el marco de las instrucciones de la Superintendencia en el marco del circular 007 de 2020, no se entenderá como causal de terminación anticipada de la cobertura. Asimismo, las entidades que otorgan periodos de gracia tanto en capital e intereses a los beneficiarios que cuenten con las coberturas de tasa de interés tienen la obligación de informar la situación al Banco de la República, siendo éste el administrador del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria
 

Ver texto completo del Decreto 493 de 2020

 

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