A través de la Resolución 060 de 2020 (la “Resolución”), la Comisión de Regulación de Energía y Gas (“CREG”) adoptó unas medidas transitorias relacionadas que tiene por objeto la implementación del pago diferido de las facturas de suministro y transporte de gas combustible por redes, por parte de las empresas comercializadoras que atienden usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020, y en concordancia con lo establecido mediante la Resolución CREG 059 de 2020.
De conformidad con la Resolución, los productores - comercializadores, los transportadores y los comercializadores de gas combustible por redes están obligados a ofrecer a los comercializadores de gas combustible por redes que atienden usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4, un esquema de pago diferido para el pago de las facturas emitidas en los meses de abril y mayo de 2020, el cual debe incluir como mínimo las condiciones que se definen en esta Resolución y el procedimiento allí señalado (ver artículo 3 de la Resolución). Frente a los demás estratos, no existe la obligación de implementar el esquema de pago diferido, pero la resolución le da la libertad a las compañías de hacerlo.
Asimismo, esta resolución establece la forma en que se deberá calcular la tasa de interés aplicable a dichos pagos diferidos y un período de gracia para el inicio del pago de los montos diferidos y de su costo financiero, el cual será de dos (2) meses contados a partir del 30 de mayo de 2020, fecha en la cual finaliza la emergencia sanitaria declarada como consecuencia del Coronavirus Covid-19, conforme la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Ver texto completo de la Resolución 60 de 2020