Con fundamento en los compromisos internacionales asumidos por Colombia para reducir las emisiones de GEI y mitigar el cambio climático, se ha asignado el MADS como la entidad a cargo de reglamentar y administrar: (i) el Registro Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (“RENARE”); (ii) el Sistema de Contabilidad de Reducción y Remoción de Emisiones; y (iii) el sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación.
El 20 de septiembre de 2020 el MADS expidió la Resolución 831 de 2020, con el fin de modificar la reglamentación del sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional, establecida en la Resolución No. 1447 de 2018. Principalmente, se modificaron los términos y plazos de los procedimientos asociados al registro de las iniciativas de reducción de emisiones de GEI y mitigación del cambio climático.
Por un lado, la Resolución amplió hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo para que los organismos de Validación y Verificación (en adelante “OVV”) acreditados, realicen los procesos de validación y verificación de las iniciativas de mitigación, distintas a los programas y proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio (en adelante “MDL”).
La Resolución señaló que la restricción para registrar en el RENARE sólo los resultados de mitigación de GEI que tengan una vigencia no mayor a 5 años, aplicarán a partir del 1ro de enero de 2021 para aquellos proyectos que hubieren validado su línea base con anterioridad al 1ro de julio de 2020. Para los proyectos que no cumplan con ese requisito la restricción aplica desde el 1ro de enero de 2020.
Adicionalmente, para los proyectos de mitigación de GEI que ya se encuentren operando, la Resolución estableció un plazo máximo de 3 meses para su registro en el RENARE, el cual se contará a partir de la entrada en operación de la plataforma, según el comunicado oficial que emita el MADS.
Por último, la Resolución señala que todas las metodologías para formulación de proyectos sectoriales de mitigación de GEI deben contar con mecanismos para guardar y demostrar la consistencia metodológica de las líneas base de los proyectos sectoriales. Lo anterior, en consonancia con los parámetros empleados para la construcción del inventario nacional de (GEI) y el escenario de referencia nacional.
Ver texto completo de la Resolución 831 de 2020