Boletín Minería, O&G | 28 de noviembre 2024

En octubre los costos del transporte de carga cayeron principalmente por la caída del precio de combustibles

Transporte

En octubre de 2024, el Índice de Costos del Transporte de Carga (ICTC) presentó una variación mensual de -0,21% en comparación con septiembre 2024. El grupo Combustibles fue el principal responsable de esta caída con una variación negativa de -0,81%. En contraste, los grupos de Costos fijos y peajes (0,21%) y Partes, piezas, servicios de mantenimiento y reparación (0,00%) mostraron variaciones positivas, mientras que Insumos (-0,09%) también registró una ligera disminución. Las principales clases de costos que impactaron esta variación fueron Combustibles (-0,81%) y Llantas ubicadas en la tracción (-0,34%).

 

En lo corrido del año, el ICTC experimentó un aumento de 6,59% en octubre de 2024 con respecto a diciembre 2023. Los mayores aumentos se dieron en los grupos de Combustibles (7,87%) y Costos fijos y peajes (7,85%), mientras que Insumos (-0,73%) y Partes, piezas, servicios de mantenimiento y reparación (2,60%) fueron los que menos contribuyeron al crecimiento. Entre las clases de costos, los mayores aportes fueron de Peajes (18,40%) y Mano de obra conductor(es) y ayudante(s) (7,50%).

 

Tomado de DANE. (22/11/2024).

 


 

Normativa

CREG ajusta criterios para la finalización del riesgo de desabastecimiento de energía

Minería, Petróleo y Gas, Infraestructura y Servicios Públicos

La Resolución CREG 101 063 de 2024 introduce una modificación en el artículo 6 de la Resolución CREG 026 de 2014, específicamente en lo relacionado con la finalización del período de riesgo de desabastecimiento de energía. La nueva normativa establece que este período de riesgo se considerará finalizado cuando se cumpla con ciertas condiciones relacionadas con los niveles de los embalses, como la presencia de los indicadores de evaluación del índice PBP y el comportamiento de las tasas de embalsamiento y desembalsamiento de agua, según las estaciones del año. Además, la resolución aclara que esta evaluación debe realizarse diariamente por el Centro Nacional de Despacho (CND).

 

La vigencia de esta modificación comienza de inmediato, desde la publicación en el Diario Oficial. Con estos ajustes, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) busca garantizar que las condiciones para el abastecimiento de energía se mantengan dentro de los parámetros considerados normales, asegurando así una mayor estabilidad en el sistema eléctrico nacional.

 


 

CREG emite nuevos conceptos sobre contratación de suministro de gas natural

Minería, Petróleo y Gas

La Circular 94 de 2024 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) aborda las inquietudes planteadas por agentes del mercado de gas natural y terceros interesados respecto a las disposiciones regulatorias adoptadas en la Resolución CREG 102 009 de 2024. Las consultas fueron recibidas a través de comunicaciones enviadas a la CREG y, en respuesta, se han emitido conceptos para aclarar los temas planteados. A medida que surjan más inquietudes o se identifique la necesidad de mayor precisión, la CREG continuará emitiendo circulares informativas para facilitar la comprensión de los involucrados.

 

El anexo de la Circular incluye conceptos sobre consultas adicionales relacionadas con las reglas establecidas en la Resolución CREG 102 013 de 2024. Estos conceptos se emiten conforme a lo dispuesto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La numeración de los conceptos continúa desde la Circular No. 080 de 2024, con el objetivo de ofrecer claridad y apoyo a los agentes del mercado de gas natural.

 


 

ANM define funciones y protocolo de respuesta para la atención de emergencias mineras

Minería, Petróleo y Gas

La Circular Externa expedida por la ANM, especialmente por la Vicepresidencia de Seguimiento Control y Seguridad Minera, esta dirigida a los titulares, explotadores, operadores mineros, y diversos organismos de socorro como la Dirección Nacional de Bomberos, la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, la Cruz Roja, la Defensa Civil, y la Policía Nacional, establece las funciones y responsabilidades en la atención de emergencias mineras. La Agencia Nacional de Minería (ANM) tiene la responsabilidad de coordinar la respuesta a emergencias mineras, conforme al Decreto 4134 de 2011 y el Decreto 1886 de 2015. A través del Grupo de Seguridad y Salvamento Minero, la ANM coordina y determina las acciones a seguir por grupos especializados, garantizando la seguridad de las personas y la integridad de la escena minera. La circular resalta la importancia del uso del Sistema de Comando de Incidentes (SCI), un protocolo de coordinación para la gestión de emergencias. Este sistema establece pasos como la asignación de un Mando Único, la evaluación de la situación, la determinación de recursos necesarios, y la creación de un plan de acción para el incidente.

 

La circular también subraya que, para responder a una emergencia minera, la ANM debe garantizar el establecimiento de un puesto de comando adecuado y coordinar la seguridad perimetral con las fuerzas de seguridad. Además, especifica que el primer respondedor debe evaluar la situación, identificar recursos, y asegurar la seguridad de la zona. El Grupo de Seguridad y Salvamento Minero tiene la capacidad técnica y operativa para gestionar las emergencias mineras, con equipos y conocimientos especializados para atender incidentes en minería subterránea. Aunque la ANM es responsable de la activación del SCI y el mando durante la emergencia, la colaboración de otros organismos como la Policía, el Ejército, Bomberos, y la Defensa Civil es esencial. Finalmente, se establece que el liderazgo durante las operaciones de rescate solo puede estar a cargo de ingenieros o expertos del Grupo de Seguridad y Salvamento Minero, quienes deberán coordinar con las autoridades pertinentes para asegurar el orden público y la correcta ejecución de las tareas de salvamento.

 


 

Doctrina

MinEnergía adoptará el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2032

Minería, Petróleo y Gas, Infraestructura y Servicios Públicos

El proyecto de resolución publicado por el Ministerio de Minas y Energía adopta el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2032 establece una serie de proyectos clave para garantizar la seguridad y expansión del suministro de gas natural en Colombia en los próximos años. Entre los proyectos más relevantes se incluyen la ampliación de la capacidad de transporte en tramos existentes como el Guando–Fusagasugá y el Centauros–Granada, así como la construcción de nuevos gasoductos. Entre estos, destaca el gasoducto para conectar el Valle Inferior del Magdalena (VIM) con el interior del país, que se ejecutará en dos fases, con una capacidad inicial de 100 MPCD y una fase final de 400 MPCD. Otros proyectos incluyen el gasoducto para conectar Bogotá con el Magdalena Medio, y el gasoducto que llevará gas natural de Cúcuta al SNT. Además, se contempla la infraestructura necesaria para la importación de gas natural licuado (GNL) en la Bahía de Buenaventura y en La Guajira, con plantas de regasificación y almacenamiento que se integrarán al Sistema Nacional de Transporte (SNT).

 

Este plan también incluye proyectos previos adoptados en la Resolución MME 40304 de 2020, como la bidireccionalidad del tramo Yumbo–Mariquita, que se ejecutará en función de la selección del inversionista para la infraestructura de importación de gas del Pacífico. La UPME, como entidad encargada de coordinar y supervisar estos proyectos, será responsable de la aplicación de mecanismos abiertos y competitivos para la asignación de los mismos. La Resolución entra en vigor con su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 40304 de 2020, reafirmando el compromiso del Gobierno con la expansión y modernización de la infraestructura energética del país para satisfacer la creciente demanda de gas natural y fortalecer la seguridad energética a largo plazo.

 

Comentarios hasta el 30 de noviembre al correo pciudadana@minenergia.gov.co

 


 

Proyectos

MinAmbiente formaliza la inclusión de la reserva forestal protectora nacional de Venus – Río Morales en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas

Ambiente y Negocios Sostenibles, Minería, Petróleo y Gas

El proyecto de resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene como objetivo formalizar la inclusión de la Reserva Forestal Protectora Nacional de Venus – Río Morales en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), bajo la categoría de "Reserva Forestal Protectora Nacional". Para ello, se detallan los límites cartográficos de la reserva, que abarca aproximadamente 1992,6 hectáreas en el municipio de Tuluá, Valle del Cauca, y se incorpora el Concepto Técnico No. 35 de Georreferenciación Cartográfica elaborado por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Los principales objetivos de conservación de esta reserva son la protección de ecosistemas de bosques húmedos en montaña, el resguardo de fuentes hídricas claves como las quebradas Las Selvas, Los Alpes y el río Morales, y la protección de especies en peligro, como el Ceroxylon quindiuense y el Quercus humboldtii. Además, se busca preservar los paisajes y prácticas culturales sostenibles que favorezcan tanto el deleite y la recreación como la educación ambiental.

 

Los objetos de conservación de la reserva incluyen bosques naturales densos, especies maderables en peligro, y prácticas campesinas tradicionales asociadas al uso de especies silvestres. El régimen de usos de la reserva se orienta a actividades de preservación, uso sostenible, restauración, y disfrute, conforme a las normativas del Decreto 1076 de 2015. La resolución también establece que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) deberá obtener la información catastral de los predios dentro de la reserva y asegurar su inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos. Además, se dispone un seguimiento anual para verificar el cumplimiento de estas disposiciones. Finalmente, la resolución se comunica a las autoridades locales y regionales, y entra en vigor con su publicación en el Diario Oficial.

 

Comentarios hasta el 28 de noviembre a los correos lfromero@minambiente.gov.co y carodriguezl@minambiente.gov.co

 


 

MinAmbiente busca formalizar la reserva forestal protectora nacional Río Algodonal como área protegida en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas

Ambiente y Negocios Sostenibles, Minería, Petróleo y Gas

El proyecto de resolución de MinAmbiente tiene como objetivo formalizar la inclusión de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río Algodonal en el RUNAP, en la categoría de Reserva Forestal Protectora Nacional, especificando sus límites cartográficos, los objetivos y objetos de conservación, así como los usos permitidos dentro de la reserva. El artículo 3 detalla los límites geográficos de la reserva, que abarca aproximadamente 8041,6 hectáreas en el municipio de Ábrego, en el departamento de Norte de Santander, con coordenadas precisas y un polígono descrito que define la extensión del área protegida. La resolución también incluye información técnica, como el Concepto Técnico de Georreferenciación Cartográfica y documentos anexos que describen gráficamente la reserva y sus coordenadas en el sistema de proyección Magna Sirgas. Además, el artículo 4 establece los objetivos de conservación, entre los que se destacan la protección de las fuentes hídricas cruciales para las cuencas del río Lebrija y el río Algodonal, la preservación de ecosistemas andinos y de páramo, y la conservación de la biodiversidad, incluidos hábitats para especies de fauna silvestre.

 

La resolución también determina los objetos de conservación específicos dentro de la reserva, tales como los ecosistemas altoandinos y de páramo, las cuencas hidrográficas, y los nacimientos de quebradas que nutren los ríos mencionados. El régimen de usos de la reserva está orientado a actividades de preservación, uso sostenible, restauración, y educación ambiental, siguiendo las directrices del Decreto 1076 de 2015. Asimismo, el artículo 7 establece la obligación de CORPONOR de registrar la información catastral de los predios dentro de la reserva en los folios de matrícula inmobiliaria, lo que garantizará la integridad jurídica del área protegida. Finalmente, la resolución es comunicada a las autoridades locales y nacionales para proceder con el registro formal en el RUNAP y asegurar su ejecución y monitoreo.

 

Comentarios hasta el 28 de noviembre a los correos lfromero@minambiente.gov.co y carodriguezl@minambiente.gov.co

 


 

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