información exógena

El artículo 13, precisó que las personas jurídicas deben suministrar la siguiente información de las enajenaciones a título oneroso o gratuito efectuadas por sus socios o accionistas, entre los datos a reportar se incluyen: 

  1. Número de consecutivo que se inicia con el número 1 y aumenta en una unidad por cada operación de enajenación a informar.
  2. Tipo de título valor enajenado.
  3. Número de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados.
  4. Valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados, que figura en el patrimonio de la persona jurídica.
  5. Fecha de adquisición por parte del enajenante de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados.
  6. Fecha de enajenación.
  7. Tipo de documento de identificación del enajenante.
  8. Número de identificación de enajenante.
  9. Nombres y apellidos o razón social del enajenante.
  10. País de residencia o domicilio del enajenante.
  11. Informar si el enajenante suministra la información (Sí / No).
  12. Forma como el enajenante clasifica las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados.
  13. Costo fiscal de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados.
  14. Valor total de la enajenación.
  15. Tipo de documento de identificación de adquirente.
  16. Número de identificación de adquirente.
  17. Nombres y apellidos o razón social del adquirente.
  18. País de domicilio o residencia fiscal de adquirente.
  19. Forma de enajenación.
  20. Forma de pago.
  21. Fecha de pago.
  22. Plazo de financiación de la enajenación en número de meses.
  23. Tipo de bien entregado como forma de pago.

En ese sentido, los enajenantes tienen la obligación de suministrar la información que le sea requerida por la sociedad para cumplir con esta obligación. 

En caso de que el enajenante no entregue la información requerida, la sociedad solo estará obligada a reportar ciertos numerales básicos, indicando que el enajenante no suministró la información. 

Si la información no es proporcionada a tiempo (hasta el último día hábil de febrero del año siguiente), el enajenante deberá reportarla directamente a la DIAN.

Tenga en cuenta que el incumplimiento de esta información por parte de la sociedad o del enajenante, según sea el caso, podrá dar lugar a sanciones. 
Si tiene dudas o inquietudes, no dude en contactarnos.
 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Conozca más sobre
Compartir estas noticia