20 de marzo de 2020
Viajeros internacionales

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En rueda de prensa del 19 de marzo, el Presidente de la República anunció las siguientes medidas que deberán ser tenidas en cuenta por los viajeros internacionales:

  • A partir del 23 de marzo hora 00:00 se restringirá el ingreso de vuelos internacionales por un periodo de 30 días.  
  • De la misma manera se suspenderán los vuelos que hagan escala en el país.
  • Esta medida se aplicará independientemente de la nacionalidad de los viajeros. Es decir, aplicará también para viajeros colombianos.
  • Esta medida se tomó en parte como respuesta a los incumplimientos de las medidas de aislamiento preventivo que se dictaron el pasado 10 de marzo mediante las Resolución 380 y que luego fueron reforzadas el 15 de marzo mediante la Resolución 408 de 2020.

Así las cosas, hasta 23 de marzo hora 00:00, y de conformidad con la Resolución 408 de 2020, las siguientes personas podrán ingresar al país:

  1. Colombianos y extranjeros con residencia permanente en Colombia, es decir, titulares de visa de migrante, visa de residencia o visa de cortesía y sus beneficiarios. 
  2. Extranjeros que hayan iniciado su vuelo hacia el país antes de la entrada en vigencia de las medidas de restricción del 15 de marzo. 
  3. Diplomáticos acreditados en el país.
  4. La tripulación del avión.

Las personas que pueden ingresar al país deberán permanecer en aislamiento durante 14 días. 

Los viajeros deberán cumplir con las medidas de aislamiento en su residencia o en un alojamiento transitorio cubierto con sus propios recursos, en la primera ciudad de desembarque. 

En el caso de los viajeros que residan en el territorio nacional, las medidas se aplicarán en el destino final del país. Si el primer lugar de desembarque no es su destino final, la transferencia entre un lugar y otro se realizará con todas las medidas de bioseguridad, las cuales se pagarán con los propios recursos del viajero.

Los viajeros deberán informar el lugar en donde cumplirán las medidas de aislamiento. El lugar elegido para el aislamiento no podrá ser modificado.

Los viajeros que tengan su residencia en el extranjero y que estén en aislamiento o en cuarentena, podrán optar por regresar a su país de origen antes de finalizar los 14 días, siempre y cuando cumplan con todas las medidas de bioseguridad, las cuales serán cubiertas con sus propios recursos.

Los pasajeros que lleguen al país en conexión internacional deberán seguir su curso.

De conformidad con la resolución, las autoridades del puerto de entrada deben cumplir con las siguientes responsabilidades:

1.    Migración Colombia

  • Asegurar que todos los viajeros lleven a cabo el Control Preventivo, el cual consiste en completar su información personal y responder si han estado en ciertos países en los últimos 14 días. Deberán informar si han estado en contacto con personas con Coronavirus y/o si presentan síntomas como fiebre, tos, fatiga, dolor de garganta y malestar general, entre otros. 
  • Verificar que los viajeros tengan una poliza de salud o estén afiliados al Sistema General de Seguridad Social de Salud.

2.    Aerolíneas

  • Realizar la validación de los documentos de identidad y las condiciones presentadas por los pasajeros en el lugar de embarque.
  • Denegar el embarque a quienes no cumplan con las condiciones para ingresar al país.
  • Informar a todos los usuarios sobre las medidas sanitarias y las sanciones por incumplimiento.
  • Asumir los gastos de regreso de forma inmediata de los extranjeros que no sean admitidos en el país.  

El incumplimiento de estas medidas sanitarias puede conducir a la expulsión del territorio nacional cuando se trate de viajeros extranjeros y/o investigaciones penales que pueden resultar en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años; y multas sucesivas por un total equivalente a 10,000 salarios mínimos legales diarios.

Las medidas adicionales implementadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores implican la suspensión de la emisión de todo tipo de visas consulares. 


 

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