La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario emitió la Resolución 3 de 2020, por medio de la cual se modifica la Resolución 2 de 2016 y la Resolución 17 de 2018, se amplía la capacidad del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) para asumir riesgo, se extiende la vigencia de las garantías, se elimina de manera transitoria la aplicación de un descuento en el pago del FAG y se adoptan otras disposiciones.
De conformidad con la citada Resolución, cabe destacar las siguientes novedades con respecto a las anteriores resoluciones:
a) El FAG podrá otorgar garantías hasta tanto el saldo vigente de las mismas no exceda de 13,5 su valor patrimonial neto.
b) La vigencia de la garantía será igual al plazo del crédito más 720 días calendario.
c) Para el pago de la garantía, esta deberá encontrarse vigente. El intermediario deberá, asimismo cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 2 de 2016, dentro de los 720 días calendario a la entrada en mora del crédito garantizado.
d) La garantía del FAG podrá utilizarse en conjunto con otras garantías institucionales complementarias. En caso de que se utilicen las garantías institucionales, el intermediario financiero deberá reportar a Finagro la cobertura de dicha garantía al efectuar la solicitud de la garantía del FAG. Cuando se realiza el registro de la garantía, la suma total de la cobertura de ambas garantías no puede exceder los límites de cobertura del FAG establecidos por tipo de productor y o esquema. Por ejemplo, cuando para operaciones de microcrédito agropecuario y rural con tecnología microfinanciera se otorguen garantías institucionales complementarias, la suma de la cobertura de dichas garantías institucionales complementarias y la cobertura de la garantía del FAG no podrá exceder del 50% del valor total de la operación.
e) De forma transitoria, no se aplicará el descuento establecido en la Resolución 15 de 2019 para las garantías registradas en Finagro desde el 12 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Asimismo, cabe destacar la Resolución 2 de 2020, emitida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, por medio de la cual se modifica la Resolución 1 de 2016, y se modifican las tasas de redescuento a intermediarios financieros y se adoptan otras disposiciones. En esta Resolución se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 5 de la Resolución 1 de 2016 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en la cual se establece que hasta el 31 de diciembre de 2020 se reducirá en un 1,5% efectivo anual la tasa de redescuento de microcréditos.
Finagro adoptará los procedimientos y medidas necesarias para el desarrollo de ambas resoluciones.
Ver texto completo de la Resolución 2 de 2020 y la Resolución 3 de 2020