20 de abril de 2020
Mediante Circular Conjunta, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establecieron lineamientos sobre el comercio electrónico con ocasión de las medidas de contención que fueron adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco del COVID-19.
- Productos comercializados a través de comercio electrónico podrán ser despechados mediante empresas de servicios postales y de economía colaborativa.
- Bienes de primera necesidad y bienes de ordinario consumo podrán ser comercializados mediante canales electrónicos y transportados y entregados a consumidores. La Circular indica que “bienes de ordinario consumo” son todos aquellos que requiera una persona para el desarrollo de su entorno habitual.
- Empresas de servicios postales, de correo, mensajería expresa y servicios postales de pago podrán.
- Están autorizadas para circular las personas que sean necesarias para garantizar el funcionamiento de infraestructura crítica de las comunicaciones, centros de llamadas, de contacto, de soporte técnico, de plataformas de comercio electrónico y de procesamiento de datos, entre otros.
- Podrán circular personas necesarias para garantizar el funcionamiento de internet, servicios postales, mensajería logística, radio, televisión, prensa y distribución de medios de comunicación.
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