16 de abril de 2020
Con el propósito de adoptar medidas de transición para mitigar los efectos adversos de la emergencia de salud pública por el COVID-19, el Ministerio de Minas y Energía (“Minminas”), expidió el Decreto 574 de 2020 (el “Decreto”).
El Decreto establece medidas con respecto al sector minero, la prestación de servicios de energías y la distribución de combustibles. Entre las medidas tomadas por Minminas se encuentren:
A. Sector Minero
- Se prevé un aplazamiento para el pago del canon superficiario, hasta los 15 días hábiles siguientes al levantamiento de la medida de aislamiento obligatorio ordenada por el Gobierno Nacional.
- Esta medida aplicará siempre que el titular minero se encuentre al día con los pagos.
- Aunque el monto adeudado no estará sujeto a intereses en virtud del aplazamiento, dicho monto deberá ser actualizado con el IPC desde el momento de causación hasta la fecha de pago efectiva.
B. Sector combustibles
- Con el fin de garantizar la prestación del servicio público y la atención a las necesidades básicas del país, en el caso de presentarse insalvables restricciones en la oferta de combustibles líquidos, de carácter no transitorio, que impidan la continua prestación del servicio de abastecimiento de combustibles líquidos, Minminas podrá establecer esquemas de priorización, racionamiento o atención de la demanda de combustible.
- A este fin podrá Minminas modificar los niveles de mezcla de combustibles líquidos con biocombustibles, pudiendo esta modificación aplicar por regiones o municipios.
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