Las personas prestadoras de estos servicios públicos podrán ofrecer a los suscriptores y/o usuarios residenciales de los estratos 1 al 4, y suscriptores y/o usuarios industriales y comerciales, opciones de pago diferido del valor de la factura (cargo fijo y cargo por consumo para los servicios de acueducto y alcantarillado) (cargo fijo y cargo variable para el servicio de aseo) sin incluir aportes solidarios en los casos que corresponda.
Los suscriptores y usuarios tienen la posibilidad de aceptar o, por el contrario, rechazar esta medida. Cabe resaltar que la selección de la opción del pago diferido deberá hacerse por parte del suscriptor y/o usuario para cada una de las facturas objeto de la medida.
La factura deberá contener como mínimo la siguiente información:
- Las condiciones de selección de la opción de pago diferido,
- Las condiciones de la tasa de financiación,
- La fecha de inicio del pago,
- El período de pago,
- Las opciones de pago anticipado del valor diferido.
Una vez se empiecen a realizar los pagos, a través de la factura se deberá informar lo siguiente:
- Valor total
- Saldo total a pagar
- Fecha de inicio y finalización de pagos
- Plazo de pago
- Todas las demás condiciones relacionadas con el financiamiento de la factura
Una vez superada la emergencia sanitaria, quienes presten estos servicios públicos, podrán reiniciar las acciones de suspensión o corte.
Son objeto de esta resolución todas las facturas emitidas a partir de la Emergencia Económica, Social y Ecológica que no hagan parte de las facturas objeto de pago diferido previstas en el artículo 4 de la Resolución CRA 918 de 2020.
Es importante mencionar que no se podrá trasladar a los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 y 2 ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro. Por el contrario, en el caso de suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 3 y 4 y suscriptores y/o usuarios industriales y comerciales se aplicará la tasa de la línea de crédito directo a empresas de servicios públicos domiciliarios prevista en los Decretos Legislativos 581 y 819 de 2020. En el evento en que la misma no se establezca, se aplicará la menor tasa del mercado adquirida.
Los siguientes periodos de pago podrán ser ofrecidos:
- Para los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 y 2, un período de pago de treinta y seis (36) meses.
- Para suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 3 y 4, y suscriptores y/o usuarios industriales y comerciales, un período de pago de veinticuatro (24) meses.
Por último, es importante mencionar que esta medida podrá ser cancelada en cualquier momento sin que se aplique sanción alguna por su desistimiento y que los prestadores de estos servicios deberán reportar la información de la implementación de la medida de acuerdo con las condiciones y términos estipulados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Ver texto completo de la Resolución 922 de 2020