10 de julio de 2020
Servicios

Las personas prestadoras de estos servicios públicos podrán ofrecer a los suscriptores y/o usuarios residenciales de los estratos 1 al 4, y suscriptores y/o usuarios industriales y comerciales, opciones de pago diferido del valor de la factura (cargo fijo y cargo por consumo para los servicios de acueducto y alcantarillado) (cargo fijo y cargo variable para el servicio de aseo) sin incluir aportes solidarios en los casos que corresponda.

Los suscriptores y usuarios tienen la posibilidad de aceptar o, por el contrario, rechazar esta medida. Cabe resaltar que la selección de la opción del pago diferido deberá hacerse por parte del suscriptor y/o usuario para cada una de las facturas objeto de la medida.

La factura deberá contener como mínimo la siguiente información:

  • Las condiciones de selección de la opción de pago diferido,
  • Las condiciones de la tasa de financiación, 
  • La fecha de inicio del pago, 
  • El período de pago,
  • Las opciones de pago anticipado del valor diferido.

Una vez se empiecen a realizar los pagos, a través de la factura se deberá informar lo siguiente: 

  • Valor total
  • Saldo total a pagar
  • Fecha de inicio y finalización de pagos
  • Plazo de pago 
  • Todas las demás condiciones relacionadas con el financiamiento de la factura

Una vez superada la emergencia sanitaria, quienes presten estos servicios públicos, podrán reiniciar las acciones de suspensión o corte. 

Son objeto de esta resolución todas las facturas emitidas a partir de la Emergencia Económica, Social y Ecológica que no hagan parte de las facturas objeto de pago diferido previstas en el artículo 4 de la Resolución CRA 918 de 2020.

Es importante mencionar que no se podrá trasladar a los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 y 2 ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro. Por el contrario, en el caso de suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 3 y 4 y suscriptores y/o usuarios industriales y comerciales se aplicará la tasa de la línea de crédito directo a empresas de servicios públicos domiciliarios prevista en los Decretos Legislativos 581 y 819 de 2020. En el evento en que la misma no se establezca, se aplicará la menor tasa del mercado adquirida.

Los siguientes periodos de pago podrán ser ofrecidos:

  • Para los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 y 2, un período de pago de treinta y seis (36) meses.
  • Para suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 3 y 4, y suscriptores y/o usuarios industriales y comerciales, un período de pago de veinticuatro (24) meses.

Por último, es importante mencionar que esta medida podrá ser cancelada en cualquier momento sin que se aplique sanción alguna por su desistimiento y que los prestadores de estos servicios deberán reportar la información de la implementación de la medida de acuerdo con las condiciones y términos estipulados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Ver texto completo de la Resolución 922 de 2020

 

 

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