24 de abril de 2020
Transporte Público

La Circular imparte orientaciones en materia de protección, dirigidas a conductores y operadores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial, empresas y conductores de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, especial, individual, masivo, colectivo, mixto, transporte por cable, terminales de transporte terrestre, transporte férreo, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo, que continúan su ejecución durante la emergencia sanitaria, para prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de exposición y contagio por infección respiratoria aguda por el coronavirus COVID-19. Las principales medidas son las que se relacionan a continuación: 

  1. Asear los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas pueden o han entrado en contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas, pasamanos.

  2. Implementar medidas para regular el acceso de pasajeros a los portales y los vehículos y organizar filas con distancia entre personas de por lo menos dos metros. 

  3. Evitar las aglomeraciones 

  4. Velar porque durante el trayecto exista una distancia entre cada usuario de por lo menos un metro. 

  5. Velar por el uso obligatorio de tapabocas convencionales por parte de los usuarios del sector transporte. 

  6. Los conductores deberán avisar a la empresa de transporte, si durante el recorrido algún usuario presenta síntomas asociados al coronavirus COVID-19. 

  7. Los conductores deberán informar a la empresa de transporte y a la secretaría de salud municipal, si durante la jornada de trabajo, presenta sintomatología asociada al coronavirus COVID-19 y suspender la actividad de transporte. 

  8. Los conductores deberán Rociar con desinfectantes el tablero, botones, palanca de cambios, manubrio, pasamanos, puertas, ventanas, sillas y todas las superficies con las que tiene contacto el conductor y los pasajeros. 

  9. Los conductores deben recibir, de sus empleadores, o en caso de ser independiente, adquirir los vestidos o delantales, protección respiratoria, guantes, protección ocular, botas o zapatos cerrados para trabajo, y desinfectantes, de acuerdo con el grado de exposición y tareas realizadas por trabajadores, contratistas, colaboradores, partes interesadas y controles establecidos para prevenir y minimizar el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19. 

  10. Recibir capacitación por parte de personal idóneo, sobre cómo utilizar elementos de protección personal de manera segura, en la higiene necesaria. 

  11. Las empresas operadoras de terminales de carga o pasajeros deberán revisar y actualizar la matriz de riesgos del terminal, donde se incluya y analice el riesgo de bioseguridad derivado del coronavirus COVID-19

  12. Instalar piezas gráficas en la infraestructura, sobre la prevención del coronavirus. 

  13. En cuanto a los generadores de carga y receptores de ésta los operadores deberán realizar sus labores ágilmente, para evitar la aglomeración de personas en pequeños sitios de espera.

Ver texto  completo de la Circular Externa Conjunta 4 de 2020 

 

 

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