La Circular imparte orientaciones en materia de protección, dirigidas a conductores y operadores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial, empresas y conductores de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, especial, individual, masivo, colectivo, mixto, transporte por cable, terminales de transporte terrestre, transporte férreo, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo, que continúan su ejecución durante la emergencia sanitaria, para prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de exposición y contagio por infección respiratoria aguda por el coronavirus COVID-19. Las principales medidas son las que se relacionan a continuación:
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Asear los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas pueden o han entrado en contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas, pasamanos.
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Implementar medidas para regular el acceso de pasajeros a los portales y los vehículos y organizar filas con distancia entre personas de por lo menos dos metros.
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Evitar las aglomeraciones
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Velar porque durante el trayecto exista una distancia entre cada usuario de por lo menos un metro.
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Velar por el uso obligatorio de tapabocas convencionales por parte de los usuarios del sector transporte.
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Los conductores deberán avisar a la empresa de transporte, si durante el recorrido algún usuario presenta síntomas asociados al coronavirus COVID-19.
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Los conductores deberán informar a la empresa de transporte y a la secretaría de salud municipal, si durante la jornada de trabajo, presenta sintomatología asociada al coronavirus COVID-19 y suspender la actividad de transporte.
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Los conductores deberán Rociar con desinfectantes el tablero, botones, palanca de cambios, manubrio, pasamanos, puertas, ventanas, sillas y todas las superficies con las que tiene contacto el conductor y los pasajeros.
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Los conductores deben recibir, de sus empleadores, o en caso de ser independiente, adquirir los vestidos o delantales, protección respiratoria, guantes, protección ocular, botas o zapatos cerrados para trabajo, y desinfectantes, de acuerdo con el grado de exposición y tareas realizadas por trabajadores, contratistas, colaboradores, partes interesadas y controles establecidos para prevenir y minimizar el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19.
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Recibir capacitación por parte de personal idóneo, sobre cómo utilizar elementos de protección personal de manera segura, en la higiene necesaria.
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Las empresas operadoras de terminales de carga o pasajeros deberán revisar y actualizar la matriz de riesgos del terminal, donde se incluya y analice el riesgo de bioseguridad derivado del coronavirus COVID-19
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Instalar piezas gráficas en la infraestructura, sobre la prevención del coronavirus.
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En cuanto a los generadores de carga y receptores de ésta los operadores deberán realizar sus labores ágilmente, para evitar la aglomeración de personas en pequeños sitios de espera.
Ver texto completo de la Circular Externa Conjunta 4 de 2020