La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió las Resoluciones No. 5951 y 5952 de 2020 implementando medidas aplicables a proveedores de servicios de telecomunicaciones y de televisión en el marco de la emergencia por el COVID-19.
Mediante la Resolución No. 5951, la CRC autorizó a los proveedores de internet a priorizar el tráfico para (i) contenidos o aplicaciones relacionados con servicios de salud, (ii) páginas gubernamentales y del sector público, (iii) desarrollo de actividades laborales y de educación y (iv) el ejercicio de derechos fundamentales. Los proveedores deben informar a la CRC sobre las razones, el contenido sujeto a priorización y la duración de la medida.
La Resolución No. 5951 establece que los proveedores de servicios de telefonía e internet y los operadores de televisión por suscripción no podrán cobrar a sus usuarios intereses de mora por las sumas que no sean pagadas oportunamente durante la vigencia de la emergencia. Esto no implica que las sumas adeudadas por la prestación de los servicios (capital) sean condonadas.
Mediante la Resolución No. 5952, la CRC estableció que los proveedores de servicios de televisión no tienen que cumplir con los indicadores de calidad. La CRC también ordenó suspender, hasta el 31 de mayo de 2020, las obligaciones asociadas a la medición, cálculo y reporte de indicadores de calidad para servicios de datos móviles para tecnología de acceso 3G, servicios de televisión por cable HFC analógico, HFC digital, televisión satelital y televisión con tecnología IPTV. Los proveedores de servicios deben no obstante garantizar la prestación de servicios de manera continua y eficiente.