El Congreso de la República, por medio de la Ley 1579 de 2012, a través de la cual se expidió el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, dispuso que las inscripciones de las medidas cautelares tendrán una vigencia de 10 años contados a partir de su registro. Las medidas cautelares registradas antes de la entrada en vigencia de la Ley 1579 de 2012 tendrán un término de 10 años contado desde el primero de octubre de 2012.
Vencido este término la inscripción podrá ser cancelada mediante acto administrativo siempre y cuando el titular de dominio o un tercero legítimo interesado solicite su cancelación.
No obstante lo anterior, antes de la fecha de expiración de los registros, la vigencia de las medidas cautelares podrá ser renovada por cinco años, prorrogables el mismo periodo por hasta dos veces. Para el efecto, la misma autoridad judicial o administrativa que decretó su inscripción inicialmente deberá solicitar su renovación.