Mediante la expedición del Decreto 457 de 2020, el Gobierno restringió la circulación de personas para el desarrollo de las actividades de la industria hotelera, salvo para la atención a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19. Adicionalmente, los servicios de restaurante ubicados dentro de los hoteles únicamente podrán ser prestados a los huéspedes del hotel.
Al momento de llevar a cabo la prevención, mitigación y atención de la emergencia sanitaria en los hoteles, se debe tener en cuenta las recomendaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para evitar el contagio de una Infección Respiratoria Aguda (IRA), previstas en la Circular Externa 12 de 2020, tales como:
- Informar y capacitar a los empleados y a terceros que prestan servicios al hotel, hostal u hospedaje sobre el reconocimiento de signos y síntomas de la enfermedad, así como sobre las medidas de prevención del Covid-19.
- Implementar planes de contingencia necesarios en caso de ser identificados huéspedes con sintomatología compatible con Covid-19, incluyendo la asignación de un espacio retirado de los demás huéspedes y trabajadores del hotel y la provisión de elementos de protección respiratoria (mascarilla quirúrgica).
- Instalar la señalización necesaria en zonas comunes para socializar las medidas de prevención frente al Covid-19.
- Definir los canales de comunicación para que los huéspedes y visitantes informen al hotel inconvenientes de salud, esto con el objetivo de adoptar las medidas de control a que haya lugar por parte del personal del hotel.
- Evaluar la posibilidad del cierre temporal de áreas comunes y cancelación de eventos que impliquen una alta afluencia de personas.
- Tener en cuenta la orden de aislamiento y cuarentena de las personas procedentes de China, Italia, Francia y España que llegaron a Colombia a partir del 10 de marzo, de acuerdo con lo supuesto en la Resolución No. 380 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. Esta medida es aplicable hasta el 30 de mayo de 2020.