Por medio del Decreto 1168 de 2020, el Gobierno Nacional imparte instrucciones sobre la implementación del Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable en todo el país.
Implementación del aislamiento selectivo hasta el 1 de octubre

Por medio del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, el Gobierno Nacional decidió adoptar el Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable en todo el país, a partir del 1 de septiembre hasta el 1 de octubre. 

Esta medida indica que todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público que expedirá el Ministerio de Salud y Protección Social para tal efecto, además de cumplir con las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

Además de lo anterior, se establecen las siguientes medidas:

  • Prohibición a la habilitación de las siguientes actividades:

i.    Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas,
ii.    Los bares, discotecas y lugares de baile.
iii.    El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.

  • Las empresas y entidades del sector público o privado deberán fomentar el teletrabajo en sus empleados o contratistas.

Por otra parte, los municipios con alta afectación podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización del aislamiento selectivo y focalizado, para lo cual deberán contar con autorización previa del Ministerio del Interior y con concepto previo del Ministerio de Salud y Protección Social.

Los municipios sin afectación, o de baja o moderada afectación, no podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas o zonas. Sin embargo, podrán realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio, o con síntomas.

Además de lo anterior, los municipios podrán solicitar la autorización del Ministerio del Interior para la implementación de planes piloto en:

  • Establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del lugar.
  • Realización de ferias empresariales.

Finalmente, se mantienen cerradas las fronteras terrestres, fluviales y marítimas hasta el 1 de octubre de 2020.


Ver texto completo del Decreto 1168 de 2020
 

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