Como una medida para facilitar la atención adecuada de la epidemia de COVID-19, el Gobierno otorgó una exención transitoria del IVA para 211 productos e insumos que han sido considerados por éste como necesarios para combatir al COVID-19, tales como los siguientes:
- Gafas protectoras
- Guantes de látex y de nitrilo
- Mascarillas con filtro y tapabocas desechables, entre otras
- Batas, gorros, ropa quirúrgica estéril, campos quirúrgicos, campo operatorio, sábanas, fundas, traje biológico y otros elementos para la protección del cuerpo.
- Cánulas nasales, de traqueostomía entre otros
- Kit de entubación
- Incentivo respiratorio
- Succionador o aspirador de secreciones
- Equipos para apneas
- Ventiladores hospitalarios, de transporte y de uso domiciliario.
- Válvula de Heimlich
- Sondas de aspiración, de succión, urinarias, entre otras.
- Equipo de transfusión sanguínea
- Desfibrilador y cardiodesfribilador
- Filtros de entrada y salida de aire
- Sensores de temperatura y termómetros
- Monitor fetal
- Camas y camillas
- Balas de oxígeno
- Camas hospitalarias ordinarias y pediátricas
Los saldos a favor que generen los responsables de IVA con ocasión de estas exenciones no serán susceptibles de compensación o devolución, pero podrán imputarse en declaraciones de IVA de períodos siguientes.
La exención será por el término de la Emergencia Social, Económica y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional.
Las ventas de los productos mencionados deberán reportarse mensualmente a la DIAN por medio de una certificación de contador o revisor fiscal.
Además, se exige incorporar la siguiente leyenda en la factura de venta: “Bienes Exentos – Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”.