16 de abril de 2020
MEDICAL DEVICES

Como una medida para facilitar la atención adecuada de la epidemia de COVID-19, el Gobierno otorgó una exención transitoria del IVA para 211 productos e insumos que han sido considerados por éste como necesarios para combatir al COVID-19, tales como los siguientes: 

  1. Gafas protectoras
  2. Guantes de látex y de nitrilo
  3. Mascarillas con filtro y tapabocas desechables, entre otras
  4. Batas, gorros, ropa quirúrgica estéril, campos quirúrgicos, campo operatorio, sábanas, fundas, traje biológico y otros elementos para la protección del cuerpo.
  5. Cánulas nasales, de traqueostomía entre otros
  6. Kit de entubación
  7. Incentivo respiratorio
  8. Succionador o aspirador de secreciones
  9. Equipos para apneas
  10. Ventiladores hospitalarios, de transporte y de uso domiciliario.
  11. Válvula de Heimlich
  12. Sondas de aspiración, de succión, urinarias, entre otras.
  13. Equipo de transfusión sanguínea
  14. Desfibrilador y cardiodesfribilador
  15. Filtros de entrada y salida de aire
  16. Sensores de temperatura y termómetros
  17. Monitor fetal
  18. Camas y camillas
  19. Balas de oxígeno
  20. Camas hospitalarias ordinarias y pediátricas

Los saldos a favor que generen los responsables de IVA con ocasión de estas exenciones no serán susceptibles de compensación o devolución, pero podrán imputarse en declaraciones de IVA de períodos siguientes.

La exención será por el término de la Emergencia Social, Económica y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional. 

Las ventas de los productos mencionados deberán reportarse mensualmente a la DIAN por medio de una certificación de contador o revisor fiscal.

Además, se exige incorporar la siguiente leyenda en la factura de venta: “Bienes Exentos – Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”. 

Ver texto completo  Decreto 551 de 2020
 

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