26 de mayo de 2020
Decree

Dando alcance al Decreto 562, por medio del cual se creó una inversión obligatoria temporal por parte de los establecimientos de crédito en títulos de deuda pública interna denominados Títulos de Solidaridad (TDS) cuyos recursos serán utilizados para mitigar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia causada por el coronavirus (Covid-19), el Gobierno Nacional por medio del Decreto 685 ordenó la emisión de TDS hasta por COP 9.811.300.000.000.

Los TDS serán instrumentos desmaterializados administrados por el Banco de la República, los cuales serán libremente negociables y tendrán un plazo inicial de un (1) año contado a partir de su emisión, el cual podrá ser prorrogado por periodos iguales por decisión del Ministerio de Hacienda y Crédito público hasta el 2029. 

Los TDS devengarán la menor entre las siguientes tasas: a) La tasa de corte resultante de la subasta de los TES de corto plazo inmediatamente anterior a la fecha de expedición o a la de cada prórroga; o b) El promedio simple de la tasa de corte resultante de las cuatro (4) subastas de TES de Corto Plazo inmediatamente anteriores a la fecha de expedición o a la de cada prórroga. Tanto el pago del capital como el de los rendimientos será pagado con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación.

De conformidad con lo establecido en la nueva norma, están obligados a suscribir los TDS los establecimientos de crédito en los siguientes porcentajes, lo cual deberán acreditar ante la Superintendencia Financiera:

  1. Hasta tres por ciento (3%) del total de los depósitos a la vista sujetos a encaje de los sujetos obligados, deducido previamente el encaje, con base en los estados financieros con corte a 31 de marzo de 2020.

  2. Hasta uno por ciento (1%) del total de los depósitos y exigibilidades a plazo sujetos a encaje de sujetos obligados, deducido previamente el encaje, con base en los estados financieros con corte a 31 de marzo de 2020, incluidas aquellas exigibilidades con un porcentaje de encaje del cero por ciento (0%).

Los sujetos obligados deberán suscribir los TDS en hasta dos cuotas, la primera del 80% de la inversión obligatoria hasta el 28 de mayo del 2020 y la segunda por el 20% restante hasta el 13 de julio de 2020.

Los recursos generados por los TDS serán incorporados presupuestalmente como una fuente de recursos adicional del Fondo de Mitigación de Emergencia -FOME.

Ver texto completo Decreto 685 de 2020

 

 

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