Reglamento contra la deforestación

El 29 de junio de 2023 entró en vigor el reglamento de la Unión Europea relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal.

El presente Reglamento establece normas relativas a la introducción, comercialización y la exportación de productos que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado utilizando las materias primas como: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera. En particular, para que esos productos se puedan introducir en el mercado, comercializar o exportar, tienen que cumplir con todas las condiciones siguientes: a) estar libres de deforestación; b) haber sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción, y c) ser amparados por una declaración de diligencia debida.


Toda persona física o jurídica que, en el transcurso de una actividad comercial, introduce los productos pertinentes en el mercado o los exporta (de ahora en adelante, “operadores”), tiene que ejercer la diligencia debida.


La información contenida en la debida diligencia tiene que ser disponible y transmisible por medios electrónicos y, por lo menos, incluir: i) la recopilación de la información, los datos y las pruebas necesarias para cumplir los requisitos; ii) las medidas de evaluación del riesgo; iii) las medidas de reducción del riesgo.


A más tardar el 30 de diciembre de 2023, los Estados miembros designarán una o varias autoridades competentes como responsables del cumplimiento del presente Reglamento. 


Las obligaciones para las PYMES comenzarán el 30 de junio de 2025. Para las medianas y grandes el 30 diciembre de 2024.
 

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