El valor de cesión o rescate en los seguros de vida

Mediante la sentencia SC088-2023 del 15 de mayo de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “Corte”) resolvió un recurso de casación promovido por una aseguradora en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual fue condenada a mantener la vigencia del seguro de vida contratado por el demandante asegurado.

En su demanda inicial, el asegurado alegó que la aseguradora había terminado unilateralmente el seguro de vida a pesar de que pagó la totalidad de las primas acordadas. Por esa razón, solicitó que se le ordenara a la aseguradora mantener la vigencia del seguro durante el término acordado, esto es, hasta que el asegurado cumpliera 80 años.

Por su parte, la aseguradora alegó que el seguro de vida había terminado con fundamento en que los valores de cesión o rescate constituidos a partir del pago de las primas no habían alcanzado la rentabilidad esperada. A su juicio, estos valores conformaban un fondo con el cual “se cubrirían el pago de la prima por los años subsiguientes de vigencia hasta que el asegurado cumpliera 80 años”, de suerte que, por haberse agotado dichos valores y no ser suficientes para dicho fin, era procedente entender que el seguro había terminado con fundamento en la siguiente cláusula del seguro:

“«Renovación Automática: Si el tomador o Asegurado no pagare la prima de protección, oportunamente, SEGUROS FENIX DE VIDAS.A. la pagara con cargo al valor de cesión o de rescate disponible que la póliza tenga acreditado en dicha fecha.
  
Si el valor de rescate disponible no alcanzare a cubrir la prima, automáticamente por un periodo de tiempo proporcional a ese valor de rescate disponible y, una vez transcurrido ese periodo, el Seguro terminará»”  

El juez de primera instancia negó la pretensión del demandante, mientras que el tribunal de segunda instancia revocó el fallo y accedió a la misma. 

Al resolver el recurso de casación promovido por la aseguradora, la Corte consideró que las reflexiones realizadas por el tribunal de segunda instancia tenían asidero jurídico y realizó las siguientes consideraciones:

  1. En el seguro, nunca se acordó que los valores de cesión o rescate pagarían las primas que se causarían hasta que el asegurado cumpliera 80 años. Por el contrario, dichos valores únicamente tienen la función suplir el pago de la prima cuando el tomador ha incurrido en mora. En palabras de la Corte, el valor de cesión o rescate sirve para “prolongar la vigencia del contrato de seguro en caso de incumplimiento del tomador. En tanto que el retraso en el pago de una prima no produce per se la terminación del contrato, si existe el valor de rescate”. 

    Lo anterior fue soportado en lo dispuesto en el artículo 1153 del Código de Comercio, según el cual “el seguro de vida no se entenderá terminado una vez que hayan sido cubiertas las primas correspondientes a los dos primeros años de su vigencia, sino cuando el valor de las primas atrasadas y el de los préstamos efectuados con sus intereses, excedan del valor de cesión o rescate”. 

  2. El valor de cesión o rescate puede definirse como “el que corresponde percibir al asegurado una vez ha decidido rescindir el contrato, se compone de la reserva matemática que ha acumulado la póliza hasta el momento de la terminación más los excedentes de participación o utilidad por la participación en beneficios si así lo contempla la póliza, menos algunos gastos que debe deducir la aseguradora como los son los gastos de adquisición y los gastos de gestión”.

  3. Cuando se decide no continuar con el seguro de vida, “bien puede exigir la devolución el asegurado de lo que le corresponde por excesos pagados, más sus intereses como lo habla 1155 del Código de Comercio. 

    Así, en efecto, la cantidad que se le devuelve toma el nombre de capital de rescate que no es otra cosa que la reserva matemática con algunas pequeñas deducciones de gastos de la entidad”.

  4. De acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las aseguradoras están obligadas a constituir la reserva matemática, la cual se compone de “la prima pura de riesgo más la prima de ahorro, es decir, por las sumas pagadas en exceso por los aseguradores durante los primeros años de la póliza, las cuales deben ser reservadas para poder hacer frente a los riesgos futuros”.

  5. En el caso concreto, se consideró inadmisible que la aseguradora alegara que la reserva matemática se hubiese agotado como sustento para considerar terminado el seguro. En su lugar, lo que sí quedó demostrado fue que el tomador y asegurado había pagado completa y oportunamente los 8 instalamentos de la prima acordados, por lo cual tenía derecho a que el seguro de vida continuara vigente hasta que cumpliera 80 años.

Con fundamento en lo anterior, la Corte decidió no casar la sentencia del tribunal. 

Si desea consultar la sentencia SC088-2023 del 15 de mayo de 2023 haga clic aquí.
 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Conozca más sobre
Compartir estas noticia